Nación · Ley N° 1784

Ley 1784 - PROTOCOLO COMPLEMENTARIO DE CONVENIO CON ESTADOS UNIDOS SOBRE DESERTORES DE BUQUES MERCANTES Y DE GUERRA.

Estado no verificadoSanción: 07/08/1886Publicación B.O.: 07/08/1886Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

SAIJ - InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina Ley 1.784 PROTOCOLO COMPLEMENTARIO DE CONVENIO CON ESTADOS UNIDOS SOBRE DESERTORES DE BUQUES MERCANTES Y DE GUERRA. BUENOS AIRES, 7 de agost0 de 1886 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. SANCIONA CON FUERZA DE LEY Artículo 1. Apruébase el protocolo celebrado el 25 de Junio del corriente año, a fin de complementar el Convenio firmado en Buenos Aires el 23 de Junio de 1884, entre los Plenipotenciarios de la República Argentina y de los Estados Unidos para la mutua entrega de los desertores de los buques mercantes y de guerra de uno y otro país. Art. 2. Comuníquese al Poder Ejecutivo. MADERO - SERU - OCAMPO - OVANDO : Protocolo celebrado en Buenos Aires el 23 de junio de 1884 en tre la República Argentina y los Estados Unidos para la mutua entrega de los desertores de los buques mercantes y de guerra de ambos países. A fin de completar el convenio firmado en Buenos Aires el 23 de Junio de 1884 entre los Plenipotenciarios de la República Argentina y de los Estados Unidos para la mutua entrega de los desertores de los buques mercantes y de guerra de uno y otro país, los infrascriptos, debidamente autorizados, han convenido en agregar al precitado artículo lo siguiente: Sin embargo, si el desertor hubiera cometido en tierra un delito procesable, podrán las autoridades locales aplazar la extradición hasta tanto se dicte sentencia en debida forma, y sea esta ejecutada. Las Altas Partes Contratantes convienen en que los marineros u otros individuos que formen parte de la tripulación del buque y que sean ciudadanos del país donde tuvo lugar la deserción, no serán afectados por las disposiciones de este artículo. En fé de lo cual firmamos el presente protocolo el 25 de Junio de 1885. ORTIZ - OSBORNE -