Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 325

APRUEBA REGLAMENTACIÓN  LEY 6817 - GRATUIDAD - TRANSPORTE SUBTERRÁNEO - SIN LÍMITE HORARIO - JUBILADOS - PENSIONADOS - RETIRADOS DE LASFUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD - DOMICILIO ESTABLECIDO EN LA CIUDAD AUTÓNOMADE BUENOS AIRES - DESIGNA - MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA - AUTORIDAD DE APLICACIÓN

Estado no verificadoPublicación B.O.: 25/09/2025Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes 4.472, 6.684 (textos consolidados por la Ley 6.764) y 6.817, el Decreto 387/23 y sus modificatorios, el Expediente EX-2025-35940361-GCABA-MJGGC, y CONSIDERANDO: Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires prevé, en su artículo 41, que debe garantizarse a las personas mayores la igualdad de oportunidades y trato y el pleno goce de sus derechos, debiéndose para ello desarrollar políticas sociales que atiendan sus necesidades específicas y eleven su calidad de vida; Que la Ley 4.472 establece la regulación y reestructuración del Sistema de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (SUBTE), teniendo como objetivo la prestación idónea, eficiente y de calidad del servicio público, la puesta en valor de las líneas ferroviarias de superficie y subterráneas existentes, el desarrollo de la infraestructura ferroviaria de superficie y subterráneas así como la seguridad operativa en la prestación del servicio público; Que, por su parte, la Ley 6.817 tiene por objeto garantizar la gratuidad del transporte subterráneo, sin límite horario, a los jubilados, pensionados y retirados de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, con domicilio establecido en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 9° de la citada norma dispone que debe ser reglamentada en un plazo máximo de noventa (90) días contados desde su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, cuyo plazo se encuentra actualmente en curso; Que mediante la Ley 6.684 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando en su artículo 2° al Ministerio de Infraestructura; Que la referida Ley prevé entre las competencias del Ministerio de Infraestructura a las de entender en las políticas referidas a la gestión y fiscalización del transporte; entender en los aspectos relacionados con el transporte, con base en las políticas de desarrollo social de la Ciudad; entender en la regulación y control del transporte; como así también la de entender en la formulación de políticas, planificación, regulaciones y planes de los sistemas transporte concernientes al ámbito de esta Ciudad; Que deviene necesario aprobar la reglamentación de la Ley 6.817 y designar al Ministerio de Infraestructura como su Autoridad de Aplicación; Que, atento lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Aprobar la reglamentación de la Ley 6.817, que como Anexo (IF-2025- 36034352-GCABA-MIGC) forma parte integrante del presente Decreto. Artículo 2°.- Designar al Ministerio de Infraestructura, o al organismo que en el futuro lo reemplace, como Autoridad de Aplicación de la Ley 6.817. Artículo 3°.- Facultar a la Autoridad de Aplicación a dictar las normas complementarias, operativas y aclaratorias que resulten necesarias para la plena implementación de la Ley 6.817. Artículo 4°. Establecer que todos aquellos Jubilados, Pensionados y retirados de las Fuerzas Armadas o de Seguridad que pretendan acceder al beneficio de gratuidad en el Sistema de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán completar el trámite de solicitud del beneficio que establezca la Autoridad de Aplicación, a fin de acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley 6.817 y su reglamentación. Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por los Ministros de Infraestructura y de Hacienda y Finanzas, y por el Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 6°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a la Secretaría de Transporte dependiente del Ministerio de Infraestructura, y a Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado (SBASE). Remitir al Ministerio de Infraestructura. Cumplido, archivar. MACRI - Bereciartua - Arengo Piragine - Sánchez Zinny