Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 8647
Decreto-ley 8647/1976 - ESTATUTO PARA EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA: MODIFICACION DEL ART. 95 DE LA LEY 8303, REFERENTE A LICENCIAS GREMIALES.(LEY 8303 DEROGADA POR 8721)
Decreto-ley 8647/1976 DECRETO-LEY 8647/76 Sustituyendo el texto del artículo 95 de la Ley 8303. LA PLATA, 14 de OCTUBRE de 1976. VISTO lo actuado en el expediente 2.100-11.008/76 y la autorización otorgada por resolución 1.213 del señor Ministro del Interior, en ejercicio de la facultades legislativas conferidas por la Junta Militar, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el texto del artículo 95 de la Ley 8303 -Estatuto para el Personal de la Administración Pública- por el siguiente: “Artículo 95.- La licencia gremial será concedida conforme a lo que determinen las leyes nacionales vigentes. Serán competentes para su otorgamiento los Ministros, titulares de los Organismos de la Constitución y Entidades Autárquicas y/o Descentralizadas y Secretarios de la Gobernación”. ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.