Nación · Ley N° 25748
Ley 25748 - CREASE UNA FISCALIA DE DISTRITO EN EL BARRIO DE SAAVEDRA-NUÑEZ, DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
MINISTERIO PUBLICO MINISTERIO PUBLICO Ley 25.748 Créase una fiscalía de distrito en el barrio de Saavedra-Núñez, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Sancionada: Junio 11 de 2003. Promulgada: Julio 1º de 2003. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1º — Créase una fiscalía de distrito en el barrio de Saavedra-Núñez, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que tendrá intervención directa y exclusiva en todos los casos de hechos presuntamente ilícitos de competencia de la justicia de instrucción, correccional y menores, cometidos en jurisdicción de las comisarías 35, 49 y 51 de la Policía Federal Argentina. ARTICULO 2º — La estructura de la fiscalía mencionada se integrará: a) Con los titulares de la Fiscalía de Instrucción Nº 33 y de la Fiscalía Correccional Nº 11 las que son transformadas, pasando a denominarse los cargos de aquéllos en fiscales de distrito en lo criminal de instrucción, correccional y menores de la Fiscalía de Distrito de Saavedra-Núñez. b) Con los funcionarios y con el personal de la planta administrativa de las dos fiscalías que por esta ley se transforman. Ello, sin perjuicio de las modificaciones o reubicaciones que el procurador general podrá realizar de acuerdo a las necesidades operativas, con el personal ya existente en el ámbito de su competencia. ARTICULO 3º — En orden al funcionamiento de la Fiscalía de Distrito de Saavedra y Núñez se toma conocimiento conforme del Convenio de Cooperación firmado entre la Procuración General de la Nación y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, ratificado por Ley 614 de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, con fecha 20 de julio de 2001. ARTICULO 4º — El gasto que origina la Fiscalía de Distrito de Saavedra y Núñez se atenderá con cargo al presupuesto del Ministerio Público Fiscal y con afectación de las partidas asignadas actualmente a las fiscalías que por esta ley se suprimen y con las partidas de los contratos hoy existentes, inclusive los de Secretario. ARTICULO 5º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL TRES. — REGISTRADA BAJO EL Nº 25.748 — EDUARDO O. CAMAÑO. — MARCELO E. LOPEZ ARIAS. — Eduardo D. Rollano. — Juan Estrada.