Provincia de Buenos Aires · Ley N° 10976

Ley 10976/1990 - DECLáRASE DE UTILIDAD PúBLICA Y SUJETA A EXPROPIACIóN UNA FRACCIóN DE TIERRA Y SUS MEJORAS, UBICADA EN EL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN, LA QUE SERá DESTINADA AL ESTABLECIMIENTO DE UN ASILO PARA ANCIANOS.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 09/11/1990
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 10976 LEY 10976 EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación la fracción de tierra y sus mejoras, ubicada en el Partido de Trenque Lauquen, designada catastralmente como: Circunscripción XVII, Sección D, Chacra 299, Parcela 2-K, inscripta en el Registro de la Propiedad bajo la Matrícula 7.781 -Trenque Lauquen- (107), a nombre de la Cooperativa de Tamberos de Trenque Lauquen Ltda. y/o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. ARTICULO 2.- El inmueble mencionado y sus mejoras, serán destinados al Establecimiento de un Asilo para Ancianos. ARTICULO 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar, en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio Vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley. ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.