Nación · Ley N° 94

Ley 94 - LEY PENANDO LA IMPOSICION DE LA PENA DE AZOTES.

Estado no verificadoSanción: 20/08/1864Publicación B.O.: 20/08/1864Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

InfoLEG - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Argentina DEPARTAMENTO DE JUSTICIA LEY N° 94 Ley penando la imposición de la pena de azotes. Buenos Aires, Agosto 27 de 1864 Por Cuanto: El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, han sancionado con fuerza de Ley: Art. 1°- Todo el que ejerciendo autoridad civil ó militar hiciese azotar algun individuo de cualquier clase ó condición que fuere, será declarado inhábil para ejercer ningun empleo nacional durante diez años , sin perjuicio de las acciones á que diere lugar la gravedad del hecho. Art. 2° - La aplicación de la pena de azotes es un delito que puede ser acusado ante los Tribunales de la Nación, por cualquier habitante de la República. Art. 3° - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, a los veinte días del mes de agosto del año de mil ochocientos sesenta y cuatro. MARCOS PAZ.- Carlos M. Saravia.- Secretario del Senado.- ARISTIDES VILLANUEVA.- Bernabé Quintana.- Secretario de la Cámara de Diputados. Por tanto: Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Nacional. MITRE.- Eduardo Costa.