Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Ley N° 6855
INCORPORA ARTÍCULO - LEY N° 955 - TALLERES PROTEGIDOS DE REHABILITACIÓN PSIQUIÁTRICA - MONTO DE PAGO DE ASIGNACIONES
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Artículo 1°.- Se incorpora a la Ley 955 de Talleres Protegidos de Rehabilitación Psiquiátrica el artículo 6° bis que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 6° bis.- La Autoridad de Aplicación establecerá el monto de pago de asignaciones de peculio a pacientes psiquiátricos de Talleres Protegidos de Rehabilitación Psiquiátrica, el cual no podrá ser inferior a la treintava parte del Salario Mínimo, Vital y Móvil por día de concurrencia." Art. 2°.- Comuníquese, etc. Muzzio - Schillagi Buenos Aires, 6 de enero de 2026 Mediante la presente certifico que la Ley 6.855, que tramita por el expediente EX- 2025-53481521-GCABA-DGCCN, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 27 de noviembre de 2025, quedó automáticamente promulgada el día 30 de diciembre de 2025. Ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por lo expuesto, ordeno su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; así como su comunicación a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General Coordinación y Consolidación Normativa, y a los Ministerios de Salud y de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archivar. Kamian Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle MODIFICA LEY 955 2002 <p>Artículo 1 de la Ley 6855 incorpora el artículo 6° bis a la Ley 955.</p>