Provincia de Buenos Aires · Ley N° 7087

Ley 7087/1965 - EXPROPIACION DE INMUEBLE EN EL PUEBLO CAPILLA DEL SEÑOR, PARTIDO DE EXALTACION DE LA CRUZ, CON DESTINO AL MUSEO HISTORICO DEL PAGO DE CAÑADA DE LA CRUZ.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 17/11/1965
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 7087 LEY 7087 Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, inmueble ubicado en el pueblo Capilla del Señor, Partido de Exaltación de la Cruz. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la calle Rivadavia Nº 284, entre las de Belgrano y Mitre del pueblo de Capilla del Señor, Partido de Exaltación de la Cruz, designado catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Manzana 28, Parcela 27, inscripto al folio 1.232/913, número de ins­cripción 87.578, serie B, a nombre de Irene Castro de Castro, o quien o quienes resulten sus actuales propietarios, con destino a la instalación del Museo Histórico del Pago de Cañada de la Cruz, dependiente del Ministerio de Educación. ARTÍCULO 2.- Los fondos que demande el cumplimiento de lo dis­puesto en el artículo 1º, se tomarán del

Anexo XIII, Crédito para el cumplimiento de Leyes Especiales del Presupuesto de

Capital vigente. ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.