Provincia de Buenos Aires · Ley N° 14216

Ley 14216/2010 - PRORRóGASE POR EL TéRMINO DE 5 AñOS LA VIGENCIA DE LA LEY 13950, EXPROPIACIóN INMUEBLES UBICADOS EN EL PARTIDO DE AVELLANEDA.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 14/01/2011
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Ley 14216 LEY 14216 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1º. Prorrógase por el término de 5 (cinco) años la vigencia de la Ley 13.950 a partir de su vencimiento. ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los dos días del mes de diciembre de dos mil diez.