Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 300
SANCIONA CON CESANTÍA A LA AGENTE F.D. EN EL SUMARIO ADMINISTRATIVO 153/22 - PERSONAL DOCENTE - MINISTERIO DE EDUCACIÓN
VISTO: la Ordenanza 40.593/85, la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Decreto de Necesidad y Urgencia 1.510/97), la Ley 1.845, la Resolución 2.260/MEDGC/22, el Expediente EX-2021-29678173- GCABA-DGAMT, y CONSIDERANDO: Que por la Resolución 2.260/MEDGC/22 se dispuso la instrucción del Sumario Administrativo 153/22 a fin de investigar los hechos y deslindar las responsabilidades que pudieran corresponder con base a la situación irregular en la que se hallaría incursa la agente F.D. (identificada en el IF-2026-29610078-GCABA-DGAJUR), quien solicitó licencias médicas en calidad de Declaración Jurada a través de la plataforma MIA (Mi Autogestión), presentando un certificado médico presuntamente apócrifo; Que, en el marco del cumplimiento de la Ley 1.845 de Protección de Datos Personales, se procedió a reservar la información que identifica a la agente en el Informe IF-2026-29610078-GCABA-DGAJUR, a los fines de su tratamiento; Que abierta la etapa de instrucción, y en mérito de los antecedentes y de las pruebas recabadas, se decretó el llamado a prestar declaración indagatoria de la mencionada agente, la que fue desarrollada ante el organismo instructor; Que habida cuenta de las constancias obrantes en el expediente, se formularon los respectivos cargos administrativos; Que la Junta de Disciplina tomó la intervención de su competencia y acordó con los cargos formulados por la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la agente en cuestión fue debidamente notificada de los cargos formulados, como así también de su derecho a tomar vista de las actuaciones para ofrecer descargo y prueba, derecho que ejerció en legal tiempo y forma; Que habiendo sido notificada del plazo para alegar, la agente hizo uso de ese derecho; Que en virtud de no restar medios de prueba pendientes de producción, se dispuso la clausura de la etapa de instrucción; Que la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante Dictamen Jurídico identificado como IF-2025- 53026245-GCABA-DGSUM, y luego de un pormenorizado análisis de los hechos, de las pruebas colectadas y teniendo por probada la ocurrencia de los hechos disvaliosos, aconsejó sancionar con cesantía a la agente F.D. por hallarla responsable de los cargos formulados en el Sumario Administrativo 153/22 y con ello transgredir los deberes establecidos en los incisos c, d y g del artículo 6° de la Ordenanza 40.593/85, quedando aprehendida su conducta en la previsión contemplada en el artículo 36, inciso f de la citada Ordenanza; Que el Procurador General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires acordó con la sanción aconsejada por la Dirección General de Sumarios; Que la Junta de Disciplina tomó nuevamente intervención mediante Dictamen de Firma Conjunta identificado como IF-2026-08641993-GCABA-DGCDO, en cumplimiento de lo establecido por el artículo 38 de la Ordenanza 40.593/85; Que la Dirección General Asuntos Jurídicos dependiente del Ministerio de Educación tomó la intervención de su competencia; Que conforme surge del expediente citado en el Visto, la docente no se encuentra amparada con el mandato gremial consagrado por la Ley nacional 23.551; Que en virtud de lo expuesto, lo dictaminado oportunamente por la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la valoración efectuada sobre los elementos probatorios y las demás constancias obrantes en el Expediente, corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Sancionar con cesantía a la agente F.D., identificada en el IF-2026- 29610078-GCABA-DGAJUR, por haber sido hallada responsable de los cargos formulados en el Sumario Administrativo 153/22 y con ello transgredir los deberes establecidos en los incisos c, d y g del artículo 6° de la Ordenanza 40.593/85, quedando aprehendida su conducta en la previsión contemplada en el artículo 36, inciso f) de la citada Ordenanza. Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por la Ministra de Educación y por el Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notificar a la agente F.D., identificada en el IF-2026-29610078-GCABA-DGAJUR, en los términos del artículo 63 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Decreto de Necesidad y Urgencia 1.510/97), con copia del Dictamen Jurídico IF-2025-53026245-GCABA-DGSUM y del referido Informe, haciéndole saber que el presente acto agota la instancia administrativa, sin perjuicio de que podrá articular dentro del plazo de diez (10) días hábiles el recurso de reconsideración de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ordenanza 40.593/85 o el recurso previsto en el artículo 466 del Código Contencioso Administrativo y Tributario (Ley 189). Comunicar a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, y a la Dirección General Asuntos Jurídicos dependiente del Ministerio de Educación. Para su conocimiento y demás efectos, remitir a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archivar. MACRI - Miguel - Sánchez Zinny