Provincia de Buenos Aires · Ley N° 8817

Ley 8817/1977 - INCORPORA AL DEC-LEY 19885/57, ESTATUTO DEL MAGISTERIO, UN TITULO NUEVO, A CONTINUACION DEL VI, SOBRE DOCENTES DEPENDIENTES DE LA DIRECCION DE ENSEÑANZA NO OFICIAL. (LEY 10579 DEROGO DL19885/57)

Estado no verificadoPublicación B.O.: 11/07/1977
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

| LEY 8.817 | | ; La Plata, 30 de junio de 1977. i Visto lo actuado en el expediente número 2.600-68.278/977 y la autoriza- i ción otorgada mediante la instrucción número 1/976, artículo 5° de la Junta ! Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas, el Go- | H bernador de la provincia de Buenos Aires, sanciona y promulga con fuerza { de— . l LEY: i Art. 19 Incorpórase al decreto ley 19.885/957 —Estatuto del Magisterlo—, : un nuevo título a continuación del VI, el que quedará redactado de la si- | : guiente manera: lo | : Disposiciones para los docentes dependientes de la Dirección | de Enseñanza No Oficial

CAPITULO

: Articulo (nuevo). Establécese para el personal docente dependiente de la Dirección de Enseñanza No Oficial, el siguiente escalafón: I. Director de Enseñanza No Oficial. TI. Subdirector de Supervisión. : III. Asesores Docentes. : , IV. Inspectores Docentes. . Artículo (nuevo). Los cargos de Director de Enseñanza, No Oficial y : de Subdirector de Supervisión se proveerán con docentes en ejercicio a : que hayan desempeñado cargos en la docencia y posean antecedentes en ¡ la misma. : Articulo (nuevo). Los funcionarios referidos en el precedente articu- / lo, no gozarán de la garantía de la estabilidad en tales funciones, conser- vando el derecho de reintegrarse, en su caso, a sus cargos anteriores. Artículo (nuevo). Los cargos de Asesores y/o Inspectores Docentes, tendrán la, jerarquía del nivel que asesoren y/o supervisen y serán de- | : signados de conformidad con las pautas establecidas en este Estatuto. | Art, 2° Facúltase, por esta única vez, al Poder Ejecutivo a cubrir los car- : ¿ i gos de Inspectores Docentes, con el personal docente que se desempeñara como i | inspectores administrativos en el ex Consejo de Equiparación de Docentes No i : Oficiales y que se encontraren revistando a la fecha de promulgación de la | i ley 8.727. . 500 : . Art. 3° El Poder Ejecutivo procederá a ordenar el texto y a reenumerar EA el articulado del decreto ley 19.885/957 —Estatuto del Magisterio—. hl Art. 4% Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín = Oficial” y archívese. Y SAINT JEAN. = O. J. A. SOLARI. =: Registrada bajo el número ocho mil ochocientos diecisiete (8.817). ; i E, Frola. 1 i ¡ FUNDAMENTOS | Por la ley 8.727 se crea en la estructura orgánica del Ministerio de Edn- ! cación, la Dirección de Enseñanza No Oficial, la que además de cumplir con | Jas funciones administrativas que desarrollaba el ex Consejo de Equiparacién i de Docentes No Oficiales, toma a su cargo la supervisión de la labor eminen- | temente técnico-docente de los establecimientos educacionales privados. : Frente al carácter docente de las funciones a desempeñar por el personal ! del organismo creado, se hace necesario fijar las pautas que regulen su acti- | vidad, como asi también brindar al mismo la debida protección jurídica. Para ello, aparece prudente su incorporación al régimen previsto en el : decreto ley 19.885/957 (Estatuto del Magisterio), ya que, amén de asegurar el IN logro de los fines reseñados precedentemente, se posibilitaría la unificación de la actividad docente en el ámbito provincial. La continuidad del servicio que presta la Dirección de Enseñanza No Ofi» cial a nivel técnico-docente, hace impostergable la designación del personal docente que desempeña funciones de supervisión inmediata. Tales funciona- rios, que bajo la designación de inspectores docentes, se encuentran contem- plados en la Reglamentación de la referida ley 8.727, para obtener dicho car- . go, deberan cumplimentar las exigencias previstas en el Estatuto del Magis- ] terio, según el nivel y/o modalidad que supervisen. No obstante lo expresado en el párrafo que antecede, se hace necesario arbitrar las medidas del caso tendientes a lograr la continuidad del servicio, : A riesgo de gravísimos inconvenientes que podrían significar la paralización del mismo. E Surge como una solución adecuada al problema la designación para tales d cargos, y como excepción a las previsiones del decreto ley 19.885/957, del per- sonal que se «desempeñara como inspectores administrativos del ex Consejo de Equiparación de Docentes No Oficiales, sobre cuya base fue creada la Direc- j cién de Ensefianza No Oficial, sin otra exigencia que el titulo que los habilite E para la función docente y que se encontrara revistando al momento de la san- i ción de la ley 8.727. ' | Es dable destacar, que el personal en cuestión, en su larga trayectoria en i las funciones ha demostrado contar ton probada capacidad y reconocida ex- ! periencia.