Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 4595
Decreto-ley 4595/1958 - (DECRETO-LEY 4595/958)AUTORIZANDO EL MINISTERIO DE HACIENDA, ECONOMIA Y PREVISION LA EMISION DE BONOS ESPECIALES DE PREVISION.
DECRETO - LEY N® 4.595 Autorizando el Ministerio de Hacienda, Economía y Previsión la emisión de Bonos Especiales de Previsión La Plata, 9 de abril de 1958. Visto este expediente número 2.305 - 3.336, año 1958, del Minis- terio de Hacienda, Economía y Previsión, por el que la Dirección de Finanzas acompaña fotocopia del expediente número 2.316-43.212, año 1958, en el que el Directorio del Instituto de Previsión Social no aprueba la iniciativa del Gobierno de la Intervención Federal para la emisión de “Bonos Especiales de Previsión”, a financiarse por aquel organismo, y — Considerando: Que al confeccionarse el Cálculo de Recursos del Plan de In- . versiones del Estado, se previó en A, Para financiar las realizaciones de la Administración Central, II, del Crédito 1, Producido de la negociación (venta o caución) de títulos de la Deuda Pública o Bo- nos de Previsión Social, la emisión de bonos especiales de previsión con destino a proveer los recursos necesarios para la ejecución de las obras públicas a realizarse en 1958. Que para ello se tuvo en cuenta la facultad acordada por la ley 5.425, Capitulo II, Fondo de las Secciones y sus regímenes finan- cieros, que autoriza al Instituto de Previsión Social a movilizar sus — fondos a efectos de que con sus intereses, beneficios o dividendos que obtenga, aumente el patrimonio de sus respectivas secciones. Que en vista de que el Directorio del Instituto no accede al “pedido que se formulara, el Gobierno de la Intervención Federal preocupado por las exigencias financieras que impone el desarrollo de los planes de obras. públicas, se ve en la necesidad de hacer uso de la facultad que le acuerda el artículo 25° de la ley 5.425 (T. O. 1957), que autoriza al Estado Provincial a cubrir sus aportes como emplea- dor mediante la emisión y entrega a las secciones del Instituto de Previsión Social, de Bonos Especiales de Previsión a otros títulos no negociables, siempre que reditúen un interés del 4 % anual. Que las sumas correspondientes previstas en el Presupuesto vi- gente por ese concepto integrarán los recursos estimados para el desarrollo del plan de obras públicas del corriente año. Por ello, el Interventor Federal en la provincia de Buenos Ai- res, en ejercicio del Poder Legislativo — DECRETA CON FUERZA DE LEY: Art, 19 Autorízase al Ministerio de Hacienda, Economía y Pre- visión a emitir Bonos Especiales de Previsión con un interés anual del 4 % y una amortización anual] acúmulativa de 0,525 %, para cularir el aporte patronal del Estado, por el año 1958, en la oportu- nidad de liquidarse los sueldos de los servidores públicos de la Ad- ministración General. o Art. 22 Los Bonos Especiales de Previsión, cuya emisión se auto- riza por el artículo anterior, serán suscriptos por el señor Ministro de Hacienda, Economía y Previsión y el señor Director de Finanzas. Art. 32 Las sumas destinadas por el Presupuesto vigente para atender el aporte patronal a que se refiere el artículo 1% del pre- sente decreto-ley, serán depositadas en el Banco de la Provincia de Buenos Aires en una cuenta especial que se denominará: “Apor- te Patronal, Bonos Especiales de Previsión”, orden Ministro de Ha- cienda, Economía y Previsión y Director o Subdirector de Finan- zas, Cuya apertura se autoriza por el presente. Posteriormente los fondos serán transferidos al Presupuesto de Recursos del Plan de Obras Públicas correspondiente al año 1958, A. Para financiar las realizaciones de la Administración Central, 11 del Crédito 1, Pro- -ducido de la negociación (venta o caución) de títulos de la Deuda Pública o Bonos de Previsión Social, a cuyo efecto queda autorizado el señor Ministro de Hacienda, Economía y Previsión para realizar las operaciones determinadas en el presente artículo. Art. 4° El presente decreto-ley será refrendado por todos los señores ministros en Acuerdo General. Art. 5° Comuníquese oportunamente a la Honorable Legislatura. Art. 6% Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y, pase a la Contaduría General de la Provincia, para su «onocimiento y efectos. a BONNECARRERE. E. Corrs, JUAN R. AGUIRRE LANARI, Jarme E. Ruiz, RODOLFO A. EYHERABIDE, E. Z. DE DECURGEZ, A. R. REYNAL O'CONNOR.