Provincia de Buenos Aires · Ley N° 13525

Ley 13525/2006 - PRORROGA POR EL TERMINO DE 180 DIAS CORRIDOS LA LEY 12531, REF: SUSPENSION DE JUICIOS A PARTIR DE LA SENTENCIA DE TRANCE Y REMATE DERIVADOS DE LA REALIZACION DE OBRAS INFRAESTRUCTURA URBANA.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 18/09/2006
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Ley 13525 LEY 13525 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Prorrógase por el término de ciento ochenta (180) días corridos la Ley 12.531 a partir del vencimiento establecido en el artículo 1° y sus modificatorias, Leyes 12.720, 12.846, 12.946, 13.116, 13.192 y 13.379, suspendiéndose los trámites de juicios a partir de la sentencia de trance y remate, o la ejecución de sentencia, derivados de la realización de obras municipales de infraestructura urbana, en especial de gas, agua corriente, desagües cloacales y pavimentos, adjudicadas a empresas particulares por aplicación de la Ordenanza General 165 y sus modificatorias. ARTICULO 2.- Establécese que en el marco de defensa de los derechos de los usuarios, el Poder Ejecutivo deberá analizar la legitimidad de la deuda, su origen, situación impositiva y titulares de derecho. · Artículo 2 Observado por el Decreto de Promulgación 2236/06 de la presente Ley ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. DECRETO 2.236 La Plata, 5 de septiembre de 2006. Visto lo actuado en el expediente 2100-17085/06 por el que tramita la promulgación de un proyecto de ley, sancionado por la Honorable Legislatura el 16 de agosto de 2006, mediante el cual se prorroga por el término de ciento ochenta (180) días corridos la Ley 12.531 a partir del vencimiento establecido en su Artículo 1° y sus modificatorias, Leyes 12.720, 12.846, 12.946, 13.116, 13.192 y 13.379, suspendiéndose los trámites de juicios a partir de la sentencia de trance y remate, o la ejecución de sentencia, derivados de la realización de obras municipales de infraestructura urbana, en especial de gas, agua corriente, desagües cloacales y pavimentos, adjudicadas a empresas particulares por aplicación de la Ordenanza General 165 y sus modificatorias y; CONSIDERANDO: Que este Poder Administrador valora y comparte de manera general el sentido que conlleva la iniciativa; Que el artículo 2° del texto sancionado establece que en el marco de defensa de los derechos de los usuarios, el Poder Ejecutivo deberá analizar la legitimidad de la deuda, su origen, situación impositiva y titulares de derechos; circunstancia que torna observable, en este punto, el proyecto aprobado. Que el mencionado texto contiene una manda dirigida al Poder Ejecutivo cuyo contenido y alcances no resulta posible precisar; Que corresponde puntualizar que “analizar la legitimidad de la deuda, su origen, situación impositiva y titulares de derecho” necesariamente implicaría ingresar en cuestiones de incumbencia y competencia de cada uno de los Municipios en que se realizaron las obras a que alude el artículo 1°; Que la circunstancia apuntada permite presumir que la norma que se trata podría generar dificultades y/o conflictos sin que se avizoren los beneficios que resultarían de su aplicación; Que por las razones expuestas deviene necesario observar parcialmente el proyecto en análisis, puntualmente su artículo 2°; Que la observación señalada no desvirtúa la aplicación de la norma y no va en detrimento de la unidad de texto; Que el Señor Asesor General de Gobierno ha dictaminado en sentido concordante con el dictado del presente; Que atendiendo a los fundamentos expuestos y conforme a razones de oportunidad, mérito y conveniencia, deviene necesario observar parcialmente el texto comunicado haciendo ejercicio de la facultad conferida por los artículos 108 y 144 inciso 2) de nuestra Ley Fundamental. Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA: ARTICULO 1°- Obsérvase el art. 2° del proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura, el 16 de agosto del año 2006, al que hace referencia el Visto del presente. ARTICULO 2°- Promúlgase el texto aprobado, con excepción de la observación dispuesta en el artículo anterior. ARTICULO 3°- Comuníquese a la Honoable Legislatura. ARTICULO 4°- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno. ARTICULO 5°- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archívese. Florencio Randazzo Felipe Carlos Solá Ministro de Gobierno Gobernador de la Provincia