Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Ley N° 6812

VIGENCIA A PARTIR DEL QUINTO DÍA HÁBIL POSTERIOR A SU

Estado no verificadoPublicación B.O.: 16/07/2025Organismo: LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Artículo 1°.- Se sustituye el texto del artículo 77 del Anexo de la Ley 6806, por el siguiente: "Artículo 77.- El servicio de Registro de Conservación de Elevadores, en concepto de tasa anual, por cada elevador instalado (ascensores, montacargas, escaleras mecánicas y caminos rodantes, guardas mecánicas para vehículos, rampas móviles para vehículos, montavehículos y medios alternativos de elevación), es sin costo. El registro de permisos de conservador de elevadores y sus renovaciones, es sin costo." Art. 2°.- Se sustituye el texto del artículo 78 del Anexo de la Ley 6806, por el siguiente: "Artículo 78.- El Servicio de Registro de Mantenimiento de Instalaciones Fijas contra Incendio en concepto de tasa anual por cada una de estas instalaciones, es sin costo." Art. 3°.- Se sustituye el texto del artículo 79 del Anexo de la Ley 6806, por el siguiente: "Artículo 79.- El Servicio de Registro de Verificación de las Instalaciones Térmicas (RIT) destinadas a producir vapor y/o agua caliente, ya sea con fin industrial o de confort y de aceite caliente para calefacción de procesos, en concepto de tasa anual por cada una de estas instalaciones, es sin costo." Art. 4°.- Se sustituye el texto del artículo 86 del Anexo de la Ley 6806, por el siguiente: "Artículo 86.- El diligenciamiento de cada oficio judicial es sin costo, con excepción de los derechos correspondientes a las diligencias necesarias para su informe, las que deben abonarse conforme los importes que se establecen en esta Ley." Art. 5°.- Se sustituye el texto del artículo 89 del Anexo de la Ley 6806, por el siguiente: "Artículo 89.- Los derechos de timbre del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas se abonan en la forma siguiente: CONCEPTO IMPORTE 1 Por cadaservicio de: 1.1 Expediciónde partidas de nacimiento, matrimonio y/o defunción sin cargo 1.2 Licenciade inhumación o cremación 8,39 UT 1.3 Licenciade traslado de defunciones fuera del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires sin cargo 1.4 Testigosno obligatorios 20,93 UT 1.5 Libreta deFamilia - Matrimonio: 1.5.1 Original sin cargo 1.5.2 Duplicado 15,73 UT 1.5.3 Ceremoniade matrimonio, y entrega de libreta de matrimonio y constancia de unión civilfuera de las sedes del Registro Civil 480,00 UT 1.6 Copia dedocumento archivado 8,39 UT 1.7 Búsquedaen fichero general - Partidas 12,09 UT 1.8 Búsqueda enlibros parroquiales - Partidas 12,09 UT 1.9 Expediciónde partidas parroquiales sin cargo 2 Rectificativas CONCEPTO IMPORTE 2.1 Rectificaciónadministrativa por errores imputables al Registro Civil sin cargo 2.2 Rectificaciónadministrativa por errores no imputables del Registro Civil sin cargo 3 Celebración dematrimonio entre personas casadas y divorciadas en el extranjero 8,39 UT 4 InscripciónPartida de extraña jurisdicción sin cargo 5 Adopciónplena sin cargo 6 Constancia de lainscripción de unión civil sin cargo 7 Disoluciónde unión civil sin cargo 8 Solicitudde informes varios 8,39 UT 9 Urgencia detrámite - Partidas (no incluye los importes propios de cada trámite) 17,81 UT 10 Informacionessumarias: 10.1 Certificadosde permiso de viaje 120,00 UT 10.2 Otrasinformaciones sumarias: Certificación de firmas. Convivencia y obra social sin cargo 10.3 De pobrezay otras de asistencia social sin cargo Art. 6°.- Se sustituye el texto del artículo 95 del Anexo de la Ley 6806, por el siguiente: "Artículo 95.- Se establecen los siguientes derechos de timbre por trámites efectuados ante la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria: POR CADATRÁMITE DE INSCRIPCIÓN Y/O REINSCRIPCIÓN IMPORTE 1 ESTABLECIMIENTOSDE PRODUCTOS ALIMENTICIOS O ENVASES 1.1 Inscripciónde establecimientos alimenticios o envases sin cargo 1.2 Reinscripciónde establecimientos alimenticios o envases sin cargo 1.3 Cambiorazón social y/o transferencias establecimientos alimenticios o envases sin cargo 1.4 Establecimientosde Productos alimenticios o envases. Ampliación rubro y/o superficies y otras sin cargo 2 PRODUCTOSALIMENTICIOS O ENVASES 2.1 Inscripciónproductos alimenticios o envases sin cargo 2.2 Reinscripciónde productos alimenticios o envases sin cargo 2.3 Modificaciónde rótulo, marca, razón social/domicilio, etc. por producto sin cargo 2.4 Agotamientoexistencia de rótulos por producto sin cargo 2.5 Inscripciónde productos de 2° orden sin cargo 3 POR CADATRÁMITE DE REGISTRO POR CADATRÁMITE DE INSCRIPCIÓN Y/O REINSCRIPCIÓN IMPORTE 3.1 Capacitadorde Manipuladores de Alimentos (por cada capacitador) sin cargo 3.2 Porrenovación de Registro Capacitador sin cargo 3.3 Duplicadopor pérdida Registro Capacitador sin cargo 3.4 Por retirode todo tipo de certificado aprobado sin cargo 3.5 Por cadatrámite de registro urgente (no incluyen los importes que deban abonarse porc/trámite) sin cargo 3.6 Por cadatrámite no tarifado específicamente 11,12 UT 4 HABILITACIÓNDE TRANSPORTE DE ALIMENTOS 4.1 Categoría I:Caja, contenedor o cisterna con aislamiento térmico (isotermo) y con equipomecánico de frío 49,40 UT 4.2 Categoría II:Caja contenedor o cisterna con aislamiento térmico sin equipo mecánico defrío. Caja sin aislamiento térmico o sin Caja. 40,37 UT 4.3 Renovaciónanual Categoría I: Caja, contenedor o cisterna con aislamiento térmico(isotermo) y con equipo mecánico de frío 48,95 UT 4.4 Renovaciónanual Categoría II: Caja contenedor o cisterna con aislamiento térmico sinequipo mecánico de frío. Caja sin aislamiento térmico o sin Caja. 40,37 UT 5 POR CADAPRESTACIÓN DE SERVICIOS ESPECIALES Y/O PERICIAS DE CONTROL 5.1 EXÁMENESBACTERIOLÓGICOS POR CADATRÁMITE DE INSCRIPCIÓN Y/O REINSCRIPCIÓN IMPORTE 5.1.1 ExamenBacteriológico 48,95 UT 5.1.2 Recuentode Hongos y Levaduras 16,12 UT 5.1.3 Recuentobacteriano 61,56 UT 5.1.4 Identificaciónbacteriana 48,75 UT 5.1.5 Inoculaciónexperimental 61,56 UT 5.1.6 Análisispor PCR 61,56 UT 5.2 EXÁMENESPARASITOLÓGICOS Y OTROS 5.2.1 ExamenParasitológico 15,99 UT 5.2.2 Comprobaciónde estado sanitario 15,99 UT 5.2.3 Exámenesanatomo-histoparasitológico 22,69 UT 5.3 EXAMENFISICO-QUIMICO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS 5.3.1 Examenfisico-quimico de productos alimenticios 84,63 UT 5.4 ANÁLISISVARIOS 5.4.1 Envases noplásticos 217,03 UT 5.4.2 Envasesplásticos 217,03 UT POR CADA TRÁMITE DE INSCRIPCIÓN Y/O REINSCRIPCIÓN IMPORTE 5.4.3 Máquinasexpendedoras de alimentos 61,62 UT 5.4.4 Determinacióncuantitativa de gliadinas 108,51 UT 5.4.5 Determinaciónde grasas trans 65,11 UT 5.5 HABILITACIÓNDE TRANSPORTE ALIMENTICIOS 5.5.1 Transferencia/cambiode titularidad de Vehículos Gastronómicos 16,32 UT 5.5.2 Cambio deCategoría para convertirse en Vehículos Gastronómicos 16,32 UT Art. 7°.- Se sustituye el texto del artículo 103 del Anexo de la Ley 6806, por el siguiente: "Artículo 103.- Por los trámites que se realicen en relación con la habilitación de conductores de vehículos, se abonan los valores detallados a continuación, cuyo importe se fija según lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 451: TRÁMITES IMPORTE 1 Licenciasde Conducir 1.1 Solicitud deHabilitación (otorgamiento, renovación, ampliación y canje) 36,00 UF 1.2 Reimpresiónde extensión COVID-19 20,00 UF 1.3 Duplicados 20,00 UF TRÁMITES IMPORTE 2 TrámitesVarios 2.1 PermisoInternacional 36,00 UF 2.2 Certificadode legalidad sin cargo 2.3 Aperturade carpeta 10,00 UF 2.4 Estudioscomplementarios sin cargo 2.5 Por otrostrámites no especificados 10,00 UF Art. 8°.- Se sustituye el texto del artículo 107 del Anexo de la Ley 6806, por el siguiente: "Artículo 107.- Por los trámites que se realicen en la Secretaría de Transporte, se paga: CONCEPTO IMPORTE 1 Transporteescolar 1.1 Otorgamiento de permiso para prestar servicio deTransporte de Escolares y habilitación del vehículo afectado 50,00 UT 1.2 Renovación anualdel permiso para prestar servicio de transporte de escolares y de lahabilitación de vehículo afectado 50,00 UT 1.3 Prórrogasvarias sin cargo 1.4 Baja de vehículoafectado al servicio de transporte de escolares sin cargo CONCEPTO IMPORTE 1.5 Alta de vehículoafectado al servicio de transporte de escolares 30,00 UT 1.6 Habilitación deconductor de transporte de escolares sin cargo 1.7 Renovación anualde la habilitación de conductor de transporte de escolares sin cargo 1.8 Baja voluntariade la habilitación de conductor de transporte de escolares sin cargo 1.9 Habilitación deacompañante del servicio de transporte de escolares sin cargo 1.10 Renovación anual de la habilitación de acompañante delservicio de transporte de escolares sin cargo 1.11 Baja de lahabilitación de acompañante del servicio de transporte de escolares sin cargo 2 Mandatarias 2.1 Habilitaciónde mandatarias del servicio de transporte público de automóviles de alquilercon taxímetro 60,00 UT 2.2 Renovación anualde la habilitación de mandatarias del servicio de transporte público deautomóviles de alquiler con taxímetro sin cargo 2.3 Baja voluntariade la habilitación como mandataria del servicio de transporte público deautomóviles de alquiler con sin cargo CONCEPTO IMPORTE taxímetro 3 Vehículosde fantasía - vehículos especiales 3.1 Otorgamiento depermiso para prestar servicio de transporte de pasajeros de oferta libre pararecreación y excursión de vehículos de fantasía y de la habilitación delvehículo afectado. 50,00 UT 3.2 Renovación anualdel permiso para prestar servicio de transporte de pasajeros de oferta librepara recreación y excursión en vehículos de fantasía y de la habilitación devehículo afectado sin cargo 3.3 Baja voluntariadel permiso para la prestación del servicio de transporte de pasajeros deoferta libre para recreación y excursión en vehículos de fantasía sin cargo 3.4 Baja de vehículoafectado al servicio de transporte de pasajeros de oferta libre pararecreación y excursión en vehículos de fantasía sin cargo 3.5 Habilitación dealta de vehículo afectado al servicio de transporte de pasajeros de ofertalibre para recreación y excursión en vehículos de fantasía 30,00 UT 3.6 Habilitación deconductor de transporte de pasajeros de oferta libre para recreación yexcursión en vehículos de fantasía sin cargo 3.7 Renovación anualde la habilitación de conductor de transporte de pasajeros de sin cargo CONCEPTO IMPORTE oferta libre pararecreación y excursión en vehículos de fantasía 3.8 Baja voluntariade la habilitación de conductor de transporte de oferta libre para recreacióny excursión en vehículos de fantasía sin cargo 4 Transportede carga 4.1 Alta sin cargo 4.2 Renovación sin cargo 5 Agenciasde remises 5.1 Habilitación deagencias del servicio de alquiler de automóviles con conductor (remises) 50,00 UT 5.2 Renovación anualde la tarjeta habilitante de agencias del servicio de alquiler de automóvilescon conductor (remises) sin cargo 5.3 Prórroga sin cargo 5.4 Habilitaciónde agencia del servicio de radio-remise 17,68 UT 5.5 Baja voluntariade la habilitación de agencia del servicio de alquiler de automóviles conconductor (remises) sin cargo 5.6 Renovaciónde la tarjeta identificatoria 40,00 UT CONCEPTO IMPORTE habilitante pormodificación de datos principales 5.7 Expedición deduplicado ante la sustracción o extravío de la tarjeta identificatoriahabilitante sin cargo 6 Automóvilesremises 6.1 Alta/rehabilitación sin cargo 6.2 Baja dechofer fuera de termino sin cargo 7 Automóvilesde alquiler con taxímetro 7.1 Regularizalicencia vencimiento superior a 180 días 30,68 UT 7.2 Falta deprestación de servicio 13,78 UT 7.3 Regulariza licenciavencimiento entre 30 a 180 días 14,82 UT 7.4 Extensiónde plazos sin cargo 7.5 Desafectaciónvencida 15,34 UT 7.6 Baja de conductor/ Baja de conductor no titular fuera de término sin cargo 7.7 Baja oprórroga por modelo vencido sin cargo 7.8 Reafectación sin cargo CONCEPTO IMPORTE 7.9 Modificación dela composición accionaria o cesión de cuotas o acciones de la personajurídica titular de la licencia de taxi 20.000fichas taxi por cada licencia de taxi, de la cual la persona jurídica resultetitular, en la parte proporcional de las licencias que se transfieran, quenunca podrá ser inferior a 20.000fichas taxi 7.10 Reserva depuesto de trabajo 5,98 UT 7.11 (Res. 297vencida) - transferencia vencida sin cargo 7.12 Eximiciónde chofer sin cargo 7.13 Infracciónen la vía pública 15,47 UT 7.14 Infracciónen vía pública conductor 6,63 UT 7.15 Prórroga de 180días por trámite sucesorio sin cargo 7.16 Alta de vehículoa nombre de otro titular en licencia en sucesión sin cargo 7.17 Habilitación comoconductor profesional de taxi 40,00 UT 7.18 Renovación anualde la tarjeta habilitante como conductor profesional de taxi 40,00 UT 7.19 Renovación de latarjeta habilitante como conductor profesional de taxi por modificación dedatos principales 15,00 UT CONCEPTO IMPORTE 7.20 Expedición deduplicado de la tarjeta habilitante como conductor profesional de taxivigente por robo o extravío sin cargo 7.21 Procedimientode desafectación de vehículo destinado al servicio de taxi: 7.21.1 Desafectación porbaja voluntaria de la licencia de taxi sin cargo 7.21.2 Desafectaciónpor cambio de vehículo 50,00 UT 7.21.3 Desafectación portransferencia de licencia de taxi 50,00 UT 7.21.4 Desafectación porrobo, hurto, destrucción total sin cargo 7.21.5 Desafectación porel vencimiento del modelo del vehículo sin cargo 7.22 Afectación devehículo al servicio de taxi 50,00 UT 7.23 Renovación anualde licencias de taxis ordinaria 87,00 UT 7.24 Renovación anualde licencias de taxis extraordinarias 129,00 UT 8 Empresaradiotaxi 8.1 Alta 35,10 UT 8.2 Renovación sin cargo CONCEPTO IMPORTE 9 Fabricantesy/o reparadores de reloj taxi 9.1 Alta sin cargo 9.2 Renovación sin cargo 10 Transferenciade titularidad e identificaciones 10.1 Transferenciasde licencias de taxis por cesión del titular o por fallecimiento del titular 25,61 UT 10.2 Tasa detransferencia de licencias de taxi art. N.°12.4.4.5 Código Tránsito y Transporte 1.500fichas taxi 10.3 Acta nombramientocontinuador definitivo en sucesiones sin cargo 11 Publicidaden vehículos de taxis 11.1 Trámite depublicidad en techos, lunetas, interior y lateral vehículos taxi sin cargo 11.2 Aprobaciónde cartelería sin cargo 12 VerificaciónTécnica Vehicular 12.1 Renovación anualde verificación técnica vehicular ordinaria sin cargo 12.2 Renovación anualde verificación técnica vehicular extraordinaria 15,00 UT CONCEPTO IMPORTE 13 Despachadoresde viajes 13.1 Otorgamientopermiso de prestador de despacho de viajes 60,00 UT 13.2 Renovación anualdel permiso de prestadores de despacho de viajes 50,00 UT 13.3 Alta y baja deconductor al servicio de despacho de viajes sin cargo 13.4 Alta al prestadorde despacho de viajes para ofrecer cartelería externa 21,71 UT 13.5 Alta y baja deconductor vinculado al servicio de despacho de viajes para ofrecer carteleríaexterna sin cargo 14 Mensajeríay Reparto a domicilio 14.1 Habilitación deoperadores de plataforma digital de oferta y demanda del servicio demensajería urbana y reparto a domicilio de sustancias alimenticias 600,00 UT 14.2 Habilitación deprestadores del servicio de mensajería urbana y reparto a domicilio desustancias alimenticias 40,00 UT 14.3 Renovación anualde la habilitación de operador de plataforma digital de oferta y demanda y deprestador del servicio 300,00 UT 14.4 Baja voluntariade la habilitación como operador de plataforma digital de oferta sin cargo CONCEPTO IMPORTE y demandao prestador del servicio 14.5 Modificación delas condiciones para la habilitación como operador de plataforma digital deoferta y demanda o como prestador del servicio 50,00 UT 14.6 Habilitación demensajero y/o repartidor para ejecutar el servicio de mensajería urbana yreparto a domicilio de sustancias alimenticias 25,00 UT 14.7 Renovación de lahabilitación de mensajero y/o repartidor para ejecutar el servicio demensajería urbana y reparto a domicilio de sustancias alimenticias sin cargo 14.8 Baja voluntariade la habilitación como mensajero y/o repartidor para ejecutar el servicio demensajería urbana y reparto a domicilio de sustancias alimenticias sin cargo 14.9 Modificación delas condiciones para la habilitación como mensajero y/o repartidor paraejecutar el servicio de mensajería urbana y reparto a domicilio de sustanciasalimenticias sin cargo 14.10 Alta demoto-vehículos para ejecutar el servicio de mensajería urbana y reparto adomicilio de sustancias alimenticias sin cargo 14.11 Baja demoto-vehículos para ejecutar el servicio de mensajería urbana y reparto adomicilio de sustancias alimenticias sin cargo 14.12 Renovación de laconstancia de identificación habilitante vigente por sin cargo CONCEPTO IMPORTE modificaciónde datos principales 14.13 Denunciaadministrativa por robo o extravío de la constancia de identificaciónhabilitante vigente y expedición de duplicado sin cargo Art. 9°.- Se sustituye el texto del artículo 109 del Anexo de la Ley 6806, por el siguiente: "Artículo 109.- Se establecen los siguientes derechos por cada solicitud de autorización de actividades económicas (declaración responsable y licencia), redistribución, ampliación de rubro y/o superficie, transmisión que deba otorgar la Dirección General Habilitaciones y Permisos: CONCEPTO - LEY 6101 IMPORTEEQUIVALENTE A 1 DeclaraciónResponsable Automática sin cargo 2 DeclaraciónResponsable sin plano sin cargo 3 DeclaraciónResponsable con plano sin cargo 4 Licencia sin cargo 5 Transmisiónde Actividad Económica por transferencia y cambio de denominación sin cargo 6 DeclaraciónResponsable de Actualización de Datos sin cargo 7 Redistribuciónde usos sin cargo CONCEPTO -LEY 6101 IMPORTEEQUIVALENTE A 8 Certificacionesde Vigencia de Habilitación Otorgada y/o en trámite sin cargo Art. 10.- Se sustituye el texto del artículo 112 del Anexo de la Ley 6806, por el siguiente: "Artículo 112.- La inscripción y renovación anual en el Registro de Empresas Demoledoras, Excavadoras y Constructoras de acuerdo con el Código de Edificación, artículos 2.1.3.5 Pago de derechos, aranceles y sellados y 2.2.2 Registro de conductores y contratistas y sus reglamentos técnicos, o la reglamentación que en el futuro la reemplace, es sin costo." Art. 11.- Se sustituye el texto del artículo 132 del Anexo de la Ley 6806, por el siguiente: "Artículo 132.- Por el alta y renovación de matrículas de Administradores de Consorcio, pertenecientes al Registro Público de Administradores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se establecen los siguientes derechos: CONCEPTO IMPORTE

(UNIDADES FIJAS)

1 Alta dematrícula por única vez sin cargo 2 Renovaciónanual, independientemente de la cantidad de consorcios sin cargo Art. 12.- Se sustituye el texto del artículo 146 del Anexo de la Ley 6806, por el siguiente: "Artículo 146.- Por los servicios de evaluación de impacto ambiental (Ley 123 - texto consolidado por la Ley 6764) se establecen las siguientes tarifas: CONCEPTO IMPORTE 1 Inscripciónen el Registro de Profesionales sin cargo 2 Renovaciónen el Registro de Profesionales sin cargo 3 Inscripciónen el Registro de Consultoras sin cargo CONCEPTO IMPORTE 4 Renovaciónen el Registro de Consultoras sin cargo 5 Categorizacionespor Inscripción y/o Recategorización, independientemente de la superficie sin cargo 6 Certificadode Aptitud Ambiental por Otorgamiento 6.1 Conrelevante efecto (C.R.E.) sin cargo 6.2 Sujeto acategorización: con relevante efecto (S/C C.R.E) como resultado de laevaluación y categorización de la autoridad de aplicación sin cargo 6.3 Sujeto acategorización: sin relevante efecto (S/C S.R.E). como resultado de laevaluación y categorización de la autoridad de aplicación sin cargo 6.4 Sin relevanteefecto con condiciones (S.R.E. c/C), de acuerdo con la normativa vigente sin cargo 6.5 Sinrelevante efecto (S.R.E) de acuerdo con la normativa vigente sin cargo 7 Certificadode Aptitud Ambiental por Renovación 7.1 Conrelevante efecto (C.R.E.) sin cargo 7.2 Sujeto a categorización que resultó con relevante efectocomo resultado de la evaluación y categorización de la autoridad deaplicación (S/C C.R.E.) sin cargo 7.3 Sujeto a categorización que resultó sin relevante efectocomo resultado de la evaluación y categorización de la autoridad deaplicación (S/C. S.R.E) sin cargo 7.4 Sinrelevante efecto con condiciones (S.R.E. C/C) sin cargo CONCEPTO IMPORTE 7.5 Sinrelevante efecto (S.R.E) sin cargo 8 Modificaciones enlos trámites de sujetos a categorización por cambio de rubro y/o superficiey/o incorporación de chapas catastrales con la intervención del área técnica sin cargo 9 Modificaciones enlos trámites de sujetos a categorización por cambio de titular y/u otros, sinintervención del área técnica sin cargo Art. 13.- Se sustituye el texto del artículo 148 del Anexo de la Ley 6806, por el siguiente: "Artículo 148.- Por los servicios del Registro de Actividades catalogadas como potencialmente contaminantes por ruidos y vibraciones (RAC) (Ley 1.540 -texto consolidado por la Ley 6.764 y Decreto 740/07 y modificatorios), se establecen los siguientes aranceles: CONCEPTO IMPORTE 1 Por lainscripción de equipos de medición de ruidos y vibraciones y/o verificación yanálisis de calibración: 1.a Por equipo sin cargo 2 EvaluaciónImpacto Acústico para Eventos, independientemente de la superficie sin cargo 3 Inscripciónen el Registro de Profesionales de Impacto Acústico sin cargo 4 Renovaciónen el Registro de Profesionales de Impacto Acústico sin cargo Art. 14.- Se sustituye el texto del artículo 152 del Anexo de la Ley 6806, por el siguiente: "Artículo 152.- Por los servicios correspondientes a la Ley de Aguas (Ley 3295 - texto consolidado por la Ley 6764), se establecen los siguientes aranceles: CONCEPTO IMPORTE A Por elotorgamiento de permiso de extracción sin cargo B Tasa mensual porm3 extraído: entre 1 y 30.000.000 metros cúbicos mensuales sin cargo C Tasamensual por extracción por m3: más de 30.000.000 metros cúbicos mensuales sin cargo D Por elotorgamiento de permiso de vertido 376,48 UT E Tasamensual por m3 vertido de efluentes provenientes de origen industrial y/oasimilable: entre 1 a 30.000.000 metros cúbicos mensuales. sin cargo F Tasamensual por m3 vertido de efluentes provenientes de instalaciones eventualesdesmontables o de funcionamiento transitorio: entre 1 y 30.000.000 metroscúbicos mensuales sin cargo G Tasamensual por m3 vertido: más de 30.000.000 metros cúbicos mensuales sin cargo Art. 15.- Se sustituye el texto del artículo 154 del Anexo de la Ley 6806, por el siguiente: "Artículo 154.- Por el servicio de Certificado de Aptitud Eléctrica y Certificado de Aptitud Eléctrica Periódico se establecen los siguientes aranceles: TIPO A TIPO B Superficie afectada menor a 200 m2 Superficie afectada igual o superior a 200 m2 1 Certificadode Aptitud Eléctrica, según destino del inmueble 1.a Residencial- Vivienda sin cargo sin cargo TIPO A TIPO B Superficie afectada menor a 200 m2 Superficie afectada igual o superior a 200 m2 1.b Mixto sin cargo sin cargo 1.c Noresidencial sin cargo sin cargo 2 Certificado deAptitud Eléctrica Periódica, por certificado y de acuerdo con su criticidadse exigirá su periodicidad sin cargo Art. 16.- Se sustituye el texto del artículo 156 del Anexo de la Ley 6806, por el siguiente: "Artículo 156.- Por los servicios de rúbrica de documentación laboral, autorizaciones de trabajo infantil, registraciones/homologaciones de acuerdos transaccionales, liberatorios y conciliatorios espontáneos, y certificados de libre conflicto laboral colectivo prestados por la Subsecretaría de Trabajo y Empleo y sus áreas dependientes, se perciben los siguientes aranceles: CONCEPTO IMPORTE 1 Autorización decentralización de la rúbrica de libros laborales, independientemente de lacantidad de domicilios sin cargo 2 Rúbrica dedocumentación laboral en plataforma digital, por folio utilizado 2.1 Empresas con unaplanta de personal de hasta 49 empleados sin cargo 2.2 Empresas con unaplanta de personal a partir de 50 empleados 0,64 UT 3 Rúbricamanual, por folio utilizado (Incluye Libros de sueldos y jornales, Registroúnico de personal, Libro de viajantes de comercio, Libro de trabajo adomicilio, Libro de peluqueros; Libro de Órdenes para trabajadores de CONCEPTO IMPORTE casas derenta; Libro para la actividad rural; Planillas de horario para el personalfemenino; Planillas de kilometraje; Horas suplementarias; Horarios transporteautomotor) 3.1 Empresas con unaplanta de personal de hasta 49 empleados sin cargo 3.2 Empresas con unaplanta de personal a partir de 50 empleados 0,86 UT 4 Inscripción en elRegistro de Dadores o Talleristas de Trabajo a domicilio sin cargo 5 Rúbrica deTalonarios de Encargo y Devolución por Talonario sin cargo 6 Carnet deTallerista sin cargo 7 Rúbrica delibreta de choferes de transporte automotor - por libreta sin cargo 8 Registrode poderes y mandatos por folio utilizado sin cargo 9 Obleas deTransporte, por oblea sin cargo 10 Solicitudde modificación de datos sin cargo 11 Pedido deantecedentes de Rúbrica sin cargo 12 Certificaciónde firma sin cargo 13 Registraciones/Homologacionesde acuerdos transaccionales liberatorios y conciliatorios espontáneos 1% sobreel monto del acuerdo CONCEPTO IMPORTE 14 Certificadode conflicto laboral colectivo sin cargo 15 Autorización detrabajo infantil, por cada solicitud de autorización niño/a 19,34 UT Art. 17.- Se sustituye el texto del artículo 157 del Anexo de la Ley 6806, por el siguiente: "Artículo 157.- Por los servicios prestados por la Dirección General Seguridad Privada y Custodia de Bienes dependiente de la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana y Orden Público, se perciben los siguientes aranceles de conformidad con la Ley 5688 (texto consolidado por Ley 6764): CONCEPTO MONTO 1 Emisión/Reposiciónde credencial 16,77 UT 2 Habilitaciónpersona humana 721,50 UT 3 Habilitaciónpersona jurídica 1.872,00UT 4 Habilitaciónpersona humana para contratar personal 1.872,00UT 5 Denunciade cada uno de los objetivos sin cargo 6 Declaraciónde cada uno de los vehículos sin cargo 7 Declaraciónde cada uno de los armamentos sin cargo 8 Declaraciónde cada uno de los equipos de comunicación sin cargo 9 Formulariode Aptitud Psicotécnica sin cargo 10 Modificacionesde eventos presentados sin cargo CONCEPTO MONTO 11 Alta depersonal sin cargo 12 Alta depersonal con arma sin cargo 13 Cambio decategoría del personal en el marco de la misma normativa sin cargo 14 Habilitación deprestadoras exclusivas de servicios de vigilancia por medios electrónicos 1.250,93UT 15 Renovaciónde personal sin cargo 16 Registrode Operadores de Monitoreo sin cargo 17 Renovaciónbianual persona humana 721,50 UT 18 Renovaciónbianual persona jurídica 1.872,00UT 19 Renovaciónbianual persona humana para contratar personal 1.872,00UT 20 Renovaciónbianual prestadoras exclusivas de servicios de vigilancia por medioselectrónicos 1.250,93UT 21 ModificaciónDirector Técnico / Responsable Técnico / Socios / Miembros integrantes deórganos de administración y representación sin cargo 22 Rúbrica deLibros sin cargo 23 Cambio dedomicilio sin cargo 24 Comunicaciónde cesión de cuotas o acciones sin cargo CONCEPTO MONTO 25 Cambio deuniforme, siglas, insignias sin cargo 26 Certificadode habilitación de personas humanas o jurídicas sin cargo 27 Ampliaciónde la habilitación o renovación para la utilización de armas 156,00 UT 28 Ampliaciónde la habilitación o renovación en otras categorías no establecidas en lahabilitación 156,00 UT 29 Registrode técnicos instaladores de sistemas de vigilancia, monitoreo y alarmaelectrónica sin cargo 30 Habilitaciónanual de institutos de capacitación sin cargo 31 Homologaciónde eventos sin cargo 32 Cambio deRazón Social sin cargo Art. 18.- La totalidad de las contribuciones, derechos y demás gravámenes que revistan carácter gratuito a partir de la presente Ley y que hubieran sido abonados con anterioridad a su entrada en vigencia, no serán objeto de repetición, devolución, compensación ni podrán ser tomados como pagos a cuenta de otros gravámenes. Art. 19.- La presente Ley entra en vigencia a partir del quinto día hábil posterior a su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Art. 20.- Comuníquese, etc. Muzzio - Schillagi Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle PROMULGADA POR DECRETO 269 2025 MODIFICA LEY 6806 2024 <p>Artículo 1 de la Ley 6812 sustituye el texto del artículo 77 del Anexo de la Ley 6806.</p><p>Artículo 2 sustituye el texto del artículo 78 del Anexo.</p><p>Artículo 3° sustituye el texto del artículo 79 del Anexo.</p><p>Artículo 4° sustituye el texto del artículo 86 del Anexo.</p><p>Artículo 5° sustituye el texto del artículo 89 del Anexo.</p><p>Artículo 6° sustituye el texto del artículo 95 del Anexo.</p><p>Artículo 7° sustituye el texto del artículo 103 del Anexo.</p><p>Artículo 8° sustituye el texto del artículo 107 del Anexo.</p><p>Artículo 9° sustituye el texto del artículo 109 del Anexo.</p><p>Art. 10 sustituye el texto del artículo 112 del Anexo.</p><p>Art. 11 sustituye el texto del artículo 132 del Anexo.</p><p>Art. 12 sustituye el texto del artículo 146 del Anexo.</p><p>Art. 13 sustituye el texto del artículo 148 del Anexo.</p><p>Art. 14 sustituye el texto del artículo 152 del Anexo.</p><p>Art. 15 sustituye el texto del artículo 154 del Anexo.</p><p>Art. 16 sustituye el texto del artículo 156 del Anexo.</p><p>Art. 17 sustituye el texto del artículo 157 del Anexo.</p>