Provincia de Buenos Aires · Ley N° 13474
Ley 13474/2006 - AMPLíASE EN 2 AñOS EL PLAZO PARA CONSIDERAR ABANDONADAS LAS EXPROPIACIONES DISPUESTAS POR LAS LEYES 12921 Y 12954.
Estado no verificadoPublicación B.O.: 15/06/2006
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado.
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Ley 13474 LEY 13474 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1.- A los efectos del artículo 47 de la Ley General de Expropiaciones (Ley 5.708 y sus modificatorias), amplíase en dos (2) años el plazo para considerar abandonadas las expropiaciones dispuestas por las Leyes 12.921 -prorrogada por 13.208-, 12.954 -prorrogada por 13.249- y 13.289, contados a partir del vencimiento de cada una de las normas precedentes. ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.