Nación · Ley N° 24673

Ley 24673 - MODIFICASE EL ART. 5º DEL DECRETO LEY 6582/58 (T.O. 4560/73), Y LA LEY 22.977, RELATIVO AL ALCANCE DEL TERMINO AUTOMOTORES.- CAD.

Estado no verificadoSanción: 17/07/1996Publicación B.O.: 20/08/1996Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
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Ley 24.673 Sancionada: Julio 17 de 1996 REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Ley 24.673 Modifícase el artículo 5° del Decreto Ley 6582/58 (texto ordenado 4560/73) y Ley 22.977. Sancionada: Julio 17 de 1996. Promulgada de Hecho: Agosto 13 de 1996. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso. etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1º- Modificase el artículo 5° del decreto ley 6.582/58 (texto ordenado 4.560/73) y ley 22.977, de la siguiente manera: "ARTICULO 5°: A los efectos del presente Registro serán considerados automotores los siguientes vehículos: automóviles, camiones, inclusive los llamados tractores para semirremolque, camionetas. rurales, jeeps, furgones de reparto, ómnibus, microómnibus y colectivos, sus respectivos remolques y acoplados, todos ellos aun cuando no estuvieran, carrozados, las maquinarias agrícolas incluidas tractores, cosechadoras, grúas, maquinarias viales y todas aquellas que se autopropulsen. El Poder Ejecutivo podrá disponer, por vía de reglamentación, la inclusión de otros vehículos automotores en el régimen establecido". ARTICULO 2 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.-Alberto R. Pierri.-Eduardo Menem. -Esther H. Pereyra Arandia de Pérez Pardo.- Edgardo Piuzzi. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.