Provincia de Buenos Aires · Ley N° 14376

Ley 14376/2012 - SUSPENDE POR 2 AñOS, EL TRáMITE DE LOS JUICIOS A PARTIR DE LA SENTENCIA DE TRANCE Y REMATE O LA EJECUCIóN DE SENTENCIA, DERIVADOS DE LA REALIZACIóN DE OBRAS MUNICIPALES DE INFRAESTRUCTURA URBANA.(GAS-AGUA-DESAGüES CLOACALES-PAVIMENTOS-EMPRESAS)

Estado no verificadoPublicación B.O.: 14/09/2012
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 14376 LEY 14376 NOTA: Ver Ley 14625 que prorroga por 2 años la vigencia de la presente Ley. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1º.- Suspéndese por el término de dos (2) años, el trámite de los juicios a partir de la sentencia de trance y remate o la ejecución de sentencia, derivados de la realización de obras municipales de infraestructura urbana, en especial de gas, de agua corriente, desagües cloacales y pavimentos, adjudicadas a empresas particulares por aplicación de la Ordenanza General 165 y sus modificatorias, quedando exceptuados de dicha suspensión los procesos judiciales por los que se reclamen créditos provenientes de obras realizadas en el marco de emprendimientos participativos o planes de unidades generadoras de empleo. ARTÍCULO 2°.- La presente Ley es de orden público y será aplicada de oficio por los jueces que atiendan en las respectivas acciones judiciales. ARTÍCULO 3°.- Las leyes de suspensión de juicios dictadas con alcance territorial limitado a uno o más partidos de la Provincia , mantendrán su vigencia hasta el vencimiento de los respectivos plazos, siempre que resulten más favorables para los beneficiarios alcanzados por ambos regímenes. ARTÍCULO 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata , a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil doce.