Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 13
Decreto-ley 13/1962 - (DEC-LEY 13/62) REF: PRORROGA PARA EL PAGO DE IMPUESTOS. MODIFICA EL ART. 2 DE LA LEY 6726.
Reformas y relaciones normativas
3- Ley 6726/1962 - IMPOSITIVA PARA 1962. (MODIFICACIONES AL T.O. 1961).
- Ley 6727/1962 - AUTORIZANDO AL PODER EJECUTIVO A EMITIR TíTULOS DE LA DEUDA PúBLICA EN MONEDA NACIONAL O EXTRANJERA PARA EL CASO DE QUE EXISTAN DIFICULTADES FINANCIERAS PARA LA EJECUCIóN DEL PRESUPUESTO GENERAL 1961/62.
- Ley 6726/1962 - IMPOSITIVA PARA 1962. (MODIFICACIONES AL T.O. 1961).
Decreto-ley 13/1962 DECRETO-LEY 13/62 Prórroga para el pago de impuestos. Modificación del artículo 2º de la Ley 6726. LA PLATA, 30 de MARZO de 1962. VISTO el expediente número 2.306-34.428, año 1962, del Ministerio de Economía y Hacienda, y CONSIDERANDO: Que la Ley número 6726, en su artículo 2º establece que los impuestos, tasas y contribuciones cuyos plazos de percepción hubieren vencido al 31 de diciembre de 1961, podrán pagarse sin recargo, multas ni intereses siempre que se ingrese la totalidad de los importes adeudados antes del 31 de marzo de 1962; Que los últimos acontecimientos, especialmente el cierre de las instituciones bancarias durante la última semana o su funcionamiento anormal, han imposibilitado el cumplimiento oportuno de las obligaciones fiscales por parte de contribuyentes y responsables; Que dicha situación aconseja postergar el vencimiento de la condonación aludida, a fin de que los deudores puedan acogerse a sus beneficios; Que por lo demás, tal postergación no debe ser rígida en cuanto a la fecha, dado que las circunstancias de acontecimientos públicos han sido de tal gravedad que sólo en su aplicación sería posible valorar la necesidad de su mayor o menor extensión. Por ello, EL COMISIONADO FEDERAL EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DECRETA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 2º de la Ley número 6726, sustituyéndose las expresiones “31 de marzo de 1962” por “15 de abril de 1962”. ARTÍCULO 2.- Facúltase al señor Comisionado Federal para ampliar dicho plazo, no pudiendo las prórrogas exceder del 30 de julio de 1962. ARTÍCULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y remítase al Gobierno Nacional, para su aprobación.