Provincia de Buenos Aires · Ley N° 10264
Ley 10264/1985 - MODIFICA EL DEC-LEY 7878/72, CARRERA PROFESIONAL HOSPITALARIA.
Reformas y relaciones normativas
2Ley 10264 LEY 10264 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el artículo 83 del Decreto-Ley 7878/72 por el siguiente texto: “Artículo 83.- El cese del agente en el cargo y en la función se producirá por: a) A los sesenta (60) años de edad automáticamente, salvo que optare por terminar el lapso que faltare hasta cumplir los cinco (5) años en la función que se encontrare desempeñando y siempre que se hallen en condiciones de obtener la jubilación ordinaria. b) Por otras causas y en la forma que establecen las normas vigentes para el personal de la Administración Pública, en tanto no hayan sido modificados por la presente ley. “ ARTÍCULO 2.- Derógase el artículo 84 del Decreto-Ley 7878/72. ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.