Provincia de Buenos Aires · Ley N° 11266
Ley 11266/1992 - OBLIGATORIEDAD DE LA INSTALACIÓN DEL SISTEMA ARO MAGNÉTICO PARA HIPOACÚSICOS EN SALAS DE ESPECTÁCULOS O TEATROS.
Ley 11266 LEY 11266 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Establécese la obligatoriedad de la instalación del denominado Sistema de Aro Magnético para Hipoacúsicos en las Salas de Espectáculos ó Teatros dependientes de la Subsecretaría de Cultura de la Dirección General de Escuelas y Cultura. ARTÍCULO 2.- La Dirección General de Escuelas y Cultura reglamentará la presente ley, dentro de los noventa (90) días de su promulgación atendiendo las recomendaciones que pronunciará la Mutualidad Argentina de Hipoacúsicos . ARTÍCULO 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos Ejercicio vigente, las reestructuraciones y/o modificaciones de crédito que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente ley. ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.