Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Ley N° 6899

DECLARA - UNIDAD DE PROTECCIÓN ESPECIAL AMBIENTAL - NIVEL 1 - ESCUELA TÉCNICA RAGGIO - DECLARA - UNIDAD DE PROTECCIÓN ESPECIAL AMBIENTAL - NIVEL 1 - CAMPO DE DEPORTES DE LA ESCUELA TÉCNICA RAGGIO - SE INCORPORA AL EQUIPAMIENTO ESPECIAL - ESCUELA TÉCNICA RAGGIO Y CAMPO DE DEPORTES - INMUEBLES - CÓDIGO URBANÍSTICO

Estado no verificadoPublicación B.O.: 15/01/2026Organismo: LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Artículo 1°.- Se declara como Unidad de Protección Especial Ambiental del Nivel 1, según lo establecido en el Título 9 de Protección Patrimonial e Identidad artículo 9.1.3.2.1 del Código Urbanístico de la Ciudad, al inmueble cuya nomenclatura catastral es Sección 029, Manzana 111, Parcela 000, ubicada en una manzana de parcela única, correspondiente a la Escuela Técnica Raggio. Art. 2°.- Se declara como Unidad de Protección Especial Ambiental del Nivel 1, según lo establecido en el Título 9 de Protección Patrimonial e Identidad artículo 9.1.3.2.1 del Código Urbanístico de la Ciudad, al inmueble cuya nomenclatura catastral es Sección 029, Manzana 110B, Parcela 000, ubicada en una manzana de parcela única, correspondiente al Campo de Deportes de la Escuela Técnica Raggio. Art. 3°.- Se incorpora al Equipamiento Especial artículo 1.6.1 EE -1. Escuela Técnica Raggio y Campo de Deportes del Anexo II. Áreas Especiales Individualizadas del Código Urbanístico el siguiente artículo 2 EE1), que quedará redactado de la siguiente manera: "2 EE1) Protección Ambiental de los solares de la Escuela Técnica Raggio y su Campo de Deportes. En caso de modificaciones de resguardo y/o modificación de la normativa urbanística de los solares de la Escuela Técnica Raggio y su Campo de Deportes, el Organismo Competente debe consultar previamente al Museo Sitio de Memoria ESMA, en virtud de su inclusión en la Lista del Patrimonio Mundial de UNESCO y del Ente Público Espacio para la Memoria y para la Promoción y Defensa de los Derechos Humanos (ex ESMA), en su calidad de Zona de Amortiguación, según el criterio establecido por el Comité del Patrimonio Mundial, para que emita opinión. Art. 4°.- El Poder Ejecutivo debe asentar en la ficha de catalogación correspondiente la protección establecida por el Artículo 1° de la presente Ley. Art. 5°.- El Poder Ejecutivo debe elaborar la ficha de catalogación correspondiente a la protección establecida por el Artículo 2° de la presente Ley. Art. 6°.- El Poder Ejecutivo debe asentar en la Documentación Catastral las modificaciones establecidas por los Artículos 1° y 2° de la presente Ley. Art 7°.- Comuníquese, etc. Muzzio - Schillagi Buenos Aires, 8 de enero de 2026 Mediante la presente certifico que la Ley 6.899, que tramita por el expediente EX- 2025-53968694-GCABA-DGCCN, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 27 de noviembre de 2025, quedó automáticamente promulgada el día 3 de enero de 2026. Ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por lo expuesto, ordeno su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; así como su comunicación a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General Coordinación y Consolidación Normativa, y a la Subsecretaría de Gestión y Desarrollo Urbano. Cumplido, archivar. Kamian Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle MODIFICA LEY 6099 2018 <p>Artículo 1 de la Ley 6899 declara como Unidad de Protección Especial Ambiental del Nivel 1, según lo establecido en el Título 9 de Protección Patrimonial e Identidad artículo 9.1.3.2.1 del Código Urbanístico de la Ciudad, aprobado por Ley 6099, al inmueble correspondiente a la Escuela Técnica Raggio.</p><p>Art. 2 declara como Unidad de Protección Especial Ambiental del Nivel 1, al Campo de Deportes de la Escuela Técnica Raggio.</p><p>Art. 3 de la Ley 6899  incorpora el artículo 2 EE1 al Equipamiento Especial artículo 1.6.1 EE -1. Escuela Técnica Raggio y Campo de Deportes del Anexo II. Áreas Especiales Individualizadas.</p> APRUEBA LEY DE APROBACIÓN INICIAL 2024