Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 3486

Decreto-ley 3486/1963 - (DEC-LEY 3486/963)APORTE PARA TROPA EN OPERACIONES.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 25/04/1963
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

1] ¡LEGISLATURA DE BUENOS AIRES | DECRETO LEY 3.486 Aporte para tropa en operaciones. \ Departamento de Economia y Hacienda. / La Plata, 4 de abril de 1963. Considerando: Que en el territorio de la Provincia fuerzas militares realizan en estos momentos operaciones bélicas; Que por razones de oportunidad el Gobierno de la Intervención estima imprescindible hacer aportes con destino a la inmediata sa- tisfacción de las necesidades de la tropa en cuanto se refiere a sa- nidad y alimentación; Que por lo demás, las erogaciones a disponerse serán oportu- namente reembolsables por el erario nacional, en atención a que las medidas dispuestas por la Provincia en el sentido apuntado, tienden fundamentalmente a facilitar el cometido de aquél; Que en la legislación vigente en Buenos Aires el artículo 12 de la Ley de Contabilidad permite erogaciones destinadas a dar solu- \ ción a problemas derivados de circunstancias catastróficas; 7 Que sin trascender las limitaciones impuestas por esa disposición legal en el sentido económico, toda vez que el compromiso que se procura atender sólo importa un anticipo de fondos, es admisible que se haga extensivo al ámbito delimitado por la Ley de Conta- | bilidad; 1 Que las urgencias derivadas de la situación imponen organizar un mecanismo cuya ejecutividad supere las dilaciones del trámite común. Por todo ello, el Comisionado Federal, en Acuerdo General de Ministros DECRETA CON FUERZA DE LEY Art. 1° Autorízase al señor Ministro de Economía y Hacienda a que, previa vista del señor Fiscal de Estado, y ante el sólo requer rimiento por escrito de Jefe Militar, con indicación de tener por objeto la atención sanitaria o la adquisición de víveres para la tropa en Operaciones en territorio de la Provincia, disponga el in- mediato pago por Tesorería General de la suma requerida, con | imputación al cumplimiento del presente decreto-ley. . Art, 29 Destinase hasta la suma de veinticinco millones de pesos moneda nacional ($ 25.000.000 ™), que se tomarán de Rentas Gene- rales con imputación al presente decreto-ley. Art. 3° Oportunamente, la Provincia formulará cargo a la Nación 4 por la suma invertida. | | _ | 327 Art. 42 Comuniquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y pase al Ministerio de Economía y Hacienda, a sus efectos. TRIGO VIERA. Nistor SUÁREZ, JORGE LASCANO, FÉLIx NIEVA, ANÍBAL J. SENORANS, CARLOS A. FLORIA, CARLOS E. RAINERIO BERRA, FRANCISCO BRUNET. Ñ Ratificado por Decreto Nacional 2.640 del 8 de abril de 1963. | Publicado en el “Boletín Oficial” el 25 de abril de 1963. | EN hr > 3 4 a | ges |