Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° DE NECESIDAD Y URGENCIA 1
SE PRORROGA - EMERGENCIA SANITARIA - DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA N° 1/20 - HASTA EL 28 DE FEBRERO DE 2022 - PANDEMIA - CORONAVIRUS - COVID 19
VISTO: La Ley N° 15 (texto consolidado según Ley N° 6.347), los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 260-PEN/2020, 167-PEN/21 y 867-PEN/21, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21, 7/21, 8/21, 9/21, 10/21, 11/21, 12/21, 13/21 y 14/21, las Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-LCABA/20, 182-LCABA/20, 9- LCABA/21, 15-LCABA/21, 74-LCABA/21, 132-LCABA/21, 151-LCABA/21, 165- LCABA/21, 197- LCABA/21 y 222-LCABA/21, el Expediente Electrónico N° 5137123- GCABA-DGAJRH/22, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/2020, el Poder Ejecutivo de la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley Nacional N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicho Decreto, el cual fue prorrogado por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 167-PEN/21 y 867-PEN/21 hasta el día 31 de diciembre de 2022; Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la emergencia sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19), prorrogándose dicha emergencia mediante el dictado de los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21, 7/21, 8/21, 9/21, 10/21, 11/21, 12/21, 13/21 y 14/21 hasta el 31 de enero de 2022; Que por Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122- LCABA/20, 182-LCABA/20, 9-LCABA/21, 15-LCABA/21, 74/LCABA/21, 132- LCABA/21, 151-LCABA/21, 165-LCABA/21, 197-LCABA/21 y 222-LCABA/21, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 16/20, 17/20, 5/21, 7/21, 8/21, 9/21, 10/21, 11/21, 12/21 y 13/21 respectivamente; Que por el artículo 13 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 867-PEN/21 se sustituyó el artículo 20 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/21 estableciendo que: "...Los Gobernadores y las Gobernadoras de las Provincias y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dictarán las medidas necesarias para implementar lo dispuesto en el presente decreto como agentes naturales del gobierno federal, conforme lo establece el artículo 128 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. Ello, sin perjuicio de otras medidas que puedan adoptar las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Municipios, en ejercicio de sus competencias propias."; Que, en este sentido, en virtud de la situación epidemiológica en el ámbito local, resulta necesario continuar con el abordaje de las medidas pertinentes, a los fines de prevenir y mitigar la propagación del coronavirus COVID-19; Que la Ley N° 15 regla el procedimiento que debe seguirse para la ratificación o el rechazo por parte de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los decretos de necesidad y urgencia dictados en función del artículo 103 de la Constitución de la Ciudad; Que con fecha 28 de diciembre de 2021 se dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 14/21 prorrogándose hasta el 31 de enero de 2022 la emergencia sanitaria declarada por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus modificatorios, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que atento los tiempos transcurridos y los plazos establecidos en el procedimiento que regla la Ley N° 15 para la ratificación o el rechazo por parte de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los decretos de necesidad y urgencia dictados en función del artículo 103 de la Constitución de la Ciudad, corresponde prorrogar hasta el 28 de febrero de 2022 la emergencia sanitaria declarada por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus modificatorios. Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 103 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Prorrógase hasta el 28 de febrero de 2022 la emergencia sanitaria declarada por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus modificatorios, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con la finalidad de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19), contemplando el funcionamiento de las actividades autorizadas en el marco de los protocolos aprobados para cada caso. Artículo 2°. - El presente Decreto es refrendado por los/las señores/as Ministros/as del Poder Ejecutivo y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Entes Descentralizados para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - González Bernaldo de Quirós - Migliore - Muzzio p/p - Acuña - Muzzio - Giusti - Avogadro - Macri - Mura - Mura p/p Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle MODIFICA DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 1 2020 JEFE DE GOBIERNO <p>Artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/22 prorroga la emergencia sanitaria eclarada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20</p>