Nación · Ley N° 26632

Ley 26632 - CREANSE TRIBUNALES ORALES EN LO CRIMINAL FEDERAL, FISCALIAS GENERALES, DEFENSORIAS PUBLICAS OFICIALES Y LOS CARGOS DE MAGISTRADOS, FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS.

Estado no verificadoSanción: 11/08/2010Publicación B.O.: 08/09/2010Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

MINISTERIO PUBLICO Ley 26.632 Créanse Tribunales Orales en lo Criminal Federal, Fiscalías Generales, Defensorías Públicas Oficiales y los cargos de magistrados, funcionarios y empleados. Sancionada: Agosto 11 de 2010 Promulgada de Hecho: Septiembre 6 de 2010 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1º — Créanse DOS (2) Tribunales Orales en lo Criminal Federal con asiento en la Capital Federal, que llevarán los números 7 y 8 respectivamente, con UNA (1) Secretaría cada uno. ARTICULO 2º — Créase UN (1) Tribunal Oral en lo Criminal Federal con asiento en la ciudad de Córdoba, que llevará el Nº 3, con UNA (1) Secretaría. ARTICULO 3º — Créase UN (1) Tribunal Oral en lo Criminal Federal con asiento en la ciudad de La Plata, que llevará el Nº 3, con UNA (1) Secretaría. ARTICULO 4º — Créase UN (1) Tribunal Oral en lo Criminal Federal con asiento en la ciudad de Rosario, que llevará el Nº 3, con UNA (1) Secretaría. ARTICULO 5º — Créase UN (1) Tribunal Oral en lo Criminal Federal con asiento en la ciudad de Salta, que llevará el Nº 2, con UNA (1) Secretaría. El actual Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta se denominará Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Salta. ARTICULO 6º — Créanse SEIS (6) Fiscalías Generales que actuarán respectivamente ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal que se erigen por la presente ley, con asiento en la Capital Federal, Córdoba, La Plata, Rosario y Salta, con UNA (1) Secretaría cada una. ARTICULO 7º — Créanse SEIS (6) Defensorías Públicas Oficiales que actuarán respectivamente ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal que se erigen por la presente ley, con asiento en la Capital Federal, Córdoba, La Plata, Rosario y Salta, con UNA (1) Secretaría cada una. ARTICULO 8º — Créanse los cargos de magistrados, funcionarios y empleados a que se refiere el Anexo adjunto y que forma parte de la presente ley. ARTICULO 9º — El Consejo de la Magistratura y el Ministerio Público remitirán las ternas de candidatos al Poder Ejecutivo nacional, por intermedio del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, dentro del plazo máximo de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados desde la publicación de la presente, quienes según sus respectivas competencias, deberán adoptar las medidas necesarias para la instalación de los cargos creados por esta ley y para el cumplimiento de los demás efectos derivados de su implementación. ARTICULO 10. — Los cargos previstos por esta ley se implementarán una vez que se cuente con el crédito presupuestario necesario para la atención de los gastos que su objeto demande, el que se imputará a los presupuestos para el ejercicio del año 2009 del Poder Judicial de la Nación, del Ministerio Público Fiscal y del Ministerio Público de la Defensa, respectivamente ARTICULO 11. — Los magistrados, funcionarios y empleados que se designen en los cargos creados sólo tomarán posesión de los mismos cuando se dé la condición financiera referida en el artículo precedente. ARTICULO 12. — La Corte Suprema de Justicia de la Nación, el Consejo de la Magistratura, la Procuración General de la Nación y la Defensoría General de la Nación, proveerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, lo necesario para la instalación de los tribunales, fiscalías y defensorías con asiento en la Capital Federal, Córdoba, La Plata, Rosario y Salta, creados por la presente ley. ARTICULO 13. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL DIA ONCE DE AGOSTO DE DOS MIL DIEZ. — REGISTRADO BAJO EL Nº 26.632 — JULIO C. C. COBOS. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.

ANEXO I

PODER JUDICIAL DE LA NACION MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS Jueces de Cámara 18 Secretario de Cámara 6 SUBTOTAL 24 PERSONAL ADMINISTRATIVO Y TECNICO Prosecretario de Cámara 6 Prosecretario Administrativo 12 Jefe de Despacho (relator) 18 Oficial Mayor 18 Escribiente 12 SUBTOTAL 66 PERSONAL DE SERVICIO, OBRERO Y MAESTRANZA Ayudante 6 SUBTOTAL 6 TOTAL 96 MINISTERIO PUBLICO FISCAL MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS Fiscal General 6 Secretario 6 SUBTOTAL 12 PERSONAL ADMINISTRATIVO Y TECNICO Oficial Mayor 6 Escribiente 6 SUBTOTAL 12 PERSONAL DE SERVICIO, OBRERO Y MAESTRANZA Ayudante 6 SUBTOTAL 6 TOTAL 30 MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS Defensor Público Oficial 6 Secretario 6 SUBTOTAL 12 PERSONAL ADMINISTRATIVO Y TECNICO Oficial Mayor 6 Escribiente 6 SUBTOTAL 12 PERSONAL DE SERVICIO, OBRERO Y MAESTRANZA Ayudante 6 SUBTOTAL 6 TOTAL 30