Provincia de Buenos Aires · Ley N° 11779

Ley 11779/1996 - ESTABLECIENDO OBLIGATORIEDAD DE IZAR EL PABELLÓN NACIONAL EN EDIFICIOS PÚBLICOS LOS DÍAS DE ACTOS ELECCIONARIOS.(BANDERA-SíMBOLOS PATRIOS-COMICIOS)

Estado no verificadoPublicación B.O.: 24/04/1996
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 11779 LEY 11779 EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1°: Establécese que en las fechas en que se realicen actos eleccionarios en el ámbito provincial o nacional, será obligatorio izar el pabellón nacional en todos los edificios públicos pertenecientes a las distintas reparticiones del Estado Provincial, como así también en todos aquellos establecimientos designados como lugar de votación ARTICULO 2°: La Bandera Argentina deberá ser izada a las siete y treinta (07:30) horas de la jornada del comicio y luego arriada a las dieciocho (18:00) horas de ese mismo día. ARTICULO 3°: Se invita a los Municipios a adoptar idéntica obligación en el orden comunal, incluyendo aquellos actos comiciales que se efectúen exclusivamente para la elección de autoridades municipales y que por distintos motivos no coincidan con los que se realicen en el ámbito nacional o provincial. ARTICULO 4°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.