Provincia de Buenos Aires · Ley N° 12676
Ley 12676/2001 - DÓNASE A LA MUNICIPALIDAD DE BAHÍA BLANCA; EL INMUEBLE DENOMINADO CENTRO CIVICO BAHIA BLANCA
Ley 12676 LEY 12676 Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 13545. NOTA: Ley 13545 prorroga a la presente por el término de 5 años. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY Art. 1º - Dónase a la Municipalidad de Bahía Blanca, el inmueble denominado “Centro Cívico Bahía Blanca”, ubicado con frente a la calle Luis M. Drago, entre las calles O’Higgins y Avenida Colón de la mencionada ciudad y designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección A, Manzana 54b, Parcela 1b; inscripto su dominio en la Matrícula 14.263, Parcela 1c; inscripto su dominio en la Matrícula 14.264; Parcela 1d; inscripto su dominio en la Matrícula 14.265; Parcela 1e; inscripto su dominio en la Matrícula 14.266, todas ellas a nombre de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires. Art. 2.- (Texto según Ley 13545) La donación dispuesta por el artículo anterior será sin cargo, pudiendo la Municipalidad de Bahía Blanca disponer, enajenar o permutar el inmueble conforme a las pautas establecidas en la presente dentro del plazo de cinco (5) años. Art. 3.- (Texto según Ley 13545) Autorízase a la donataria a enajenar parcialmente y en hasta un cincuenta (50) por ciento de la superficie construida y a construir, a efectos de obtener financiación para la culminación del edificio y/o a permutar hasta el cien (100) por ciento del inmueble donado. Art. 4º - En caso de incumplimiento del cargo establecido en el artículo 2º, se operará la revocación del dominio a favor de la provincia de Buenos Aires, sin derecho a indemnización alguna por parte de la donataria. Art. 5º - Los actos notariales pertinentes se efectuarán ante la Escribanía General de Gobierno, previa aceptación por parte de la provincia de Buenos Aires. Art. 6º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los cinco días del mes de abril del año dos mil uno. ALEJANDRO HUGO CORVATTA Vicepresidente 1º H. Senado Eduardo Horacio Griguoli Secretario Legislativo H. Senado ALDO O. SAN PEDRO Presidente H. C. Diputados Juan Carlos López Secretario Legislativo H. C. Diputados DECRETO 1.205 La Plata, 17 de mayo de 2001. Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y “Boletín Oficial” y archívese. RUCKAUF R. A. Othacehé REGISTRADA bajo el número DOCE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS (12.676). Gines Ruiz Secretario Legal y Técnico de la Gobernación