Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Ley N° 6388

SE APRUEBA - CONVENIO URBANÍSTICO - GCBA - KILOMETROS SA Y ARKINVER SA - 15 DE SEPTIEMBRE DE 2020 - AREA DE URBANIZACIÓN PARQUE - UP - SE MODIFICA CODIGO URBANISTICO - DESAFECTA Y AFECTA - MANZANA 69 B SECCIÓN 23 CIRCUNSCRIPCIÓN 17 - PLANCHETA 7 - ARTICULO 5.7.76 U83 SASTRERÍA MILITAR - URBANIZACIONES DETERMINADAS (U) - PLANOS 5.7.76 Y 5.7.76 A U83 SASTRERÍA MILITAR - ATLAS - EDIFICABILIDAD - USO DEL SUELO - HABITAT - AREAS ESPECIALES INDIVIDUALIZADAS - EMERGENCIA SANITARIA - EMERGENCIA ECONOMICA Y FINANCIERA - CALLE HUERGO 131/19 - BÁEZ 78 - CLAY 2905 - DORREGO S/N - TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD

Estado no verificadoPublicación B.O.: 29/12/2020Organismo: LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Artículo 1°.- Apruébase el "Convenio suscripto entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, KILOMETROS S.A. Y ARKINVER S.A.", suscripto con fecha 15 de septiembre de 2020, que como Anexo I forma parte integrante de la presente Ley. Art. 2°.- Los fondos que reciba la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de conformidad con lo previsto en la Cláusula Primera del Convenio Urbanístico que se aprueba mediante la presente ley, deberán destinarse para solventar los gastos erogados como consecuencia de la Emergencia Sanitaria establecida por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/2020 (ratificado por Resolución de la Legislatura N° 10-2020, aprobada el 7/4/2020) y sus sucesivas prórrogas, con motivo del coronavirus (COVID 19) y de la Emergencia Económica y Financiera declarada por la Ley 6301, como así también aquellos gastos remanentes que queden pendientes de abonarse con motivo de la citada emergencia. Art. 3°.-Desaféctase la Manzana 69B, Sección 23, Circunscripción 17 de las condiciones de edificabilidad del artículo 6.2.5. Unidades de Sustentabilidad de Altura Baja 2 (U.S.A.B.2) del Título 6"Normas de Edificabilidad" y del Área de Media Mixtura de Usos del Suelo A2 contenida en los artículos3.2.5. y 3.2.6. del Título 3 "Normas de uso del suelo", del Código Urbanístico (Ley 6099, texto consolidado por Ley 6347). Art. 4°.-Aféctase la Manzana 69B, Sección 23, Circunscripción 17 a Área de Urbanización Parque (UP), en los términos del artículo 7.2.4 del Título 7 "Lineamientos del Hábitat" del Código Urbanístico (Ley N° 6.099, texto consolidado por Ley 6347) y modifíquese la Plancheta 7 del Anexo IV "Planchetas de Edificabilidad y Usos" del Código Urbanístico (Ley 6099, texto consolidado por Ley 6347). Art. 5°.-Sustitúyese el artículo 5.7.76. U83 Sastrería Militar del punto 5.7 Urbanizaciones Determinadas Específicas del Título 5 "Urbanizaciones Determinadas (U)" del Anexo II "Áreas especiales individualizadas" del Código Urbanístico (Ley 6099, texto consolidado por Ley 6347), por el texto que como Anexo II forma parte de la presente Ley Art. 6°.- Incorpóranse el Plano N° 5.7.76 y el Plano N° 5.7.76 a) U83 Sastrería Militar al

Anexo III "Atlas" del Código Urbanístico (Ley 6099, texto consolidado por Ley 6347),

respectivamente, de acuerdo con el Anexo III y el Anexo IV que forman parte de la presente Ley. Forchieri - Schillagi