Provincia de Buenos Aires · Ley N° 15139

Ley 15139/2019 - MODIFICA EL ARTÍCULO 11 DE LA LEY 13927, DEL TÍTULO IV “CONSEJO PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL” DEL (CÓDIGO DE TRANSITO).

Estado no verificadoPublicación B.O.: 11/06/2019
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Ley 15139 LEY 15139 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1°.- Modifícase el artículo 11 del Título IV “Consejo Provincial de Seguridad Vial” de la Ley N° 13927 y sus modificatorias e incorpórese a su redacción el inciso 8), el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 11.- Objetivos y competencias. El Consejo Provincial Seguridad Vial tendrá los siguientes objetivos y competencias: 1) Coordinar con el Gobierno Nacional, gobiernos provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través del organismo con competencias en la materia, la implementación de acciones y medidas pertinentes con el objeto de unificar las políticas de tránsito. 2) Articular con el resto de las jurisdicciones de la Provincia de Buenos Aires, con competencia en la materia las políticas a implementar. 3) Fomentar todo tipo de medidas relacionadas con la prevención de accidentes en las carreteras y vías públicas, en estrecha colaboración con las autoridades y reparticiones correspondientes, así como con el Sistema Nacional y Provincial de Antecedentes de Tránsito y todas aquellas organizaciones y demás entes interesados en el cumplimiento de estos objetivos. 4) Asesorar en temas interdisciplinarios referentes a seguridad, educación, control y legislación vial, propendiendo a la armonización de todas las medidas relacionadas con estos temas, tendientes a lograr una mayor seguridad del tránsito y la consecuente reducción de siniestros, víctimas y daños. 5) Planificar y ejecutar acciones que permitan: a) Proponer políticas de prevención de accidentes. b) Aconsejar medidas de interés general según los fines de la legislación vigente en materia de tránsito. c) Evaluar permanentemente la efectividad de las normas técnicas y legales. d) Alentar y desarrollar la formación y educación vial. e) Auspiciar y desarrollar la capacitación de técnicos y funcionarios. f) Instrumentar el intercambio de información y técnicas con el Consejo Federal de Seguridad Vial, la Agencia Nacional de Seguridad Vial y otros organismos nacionales e internacionales. g) Fomentar y desarrollar la investigación accidentológica, promoviendo la implementación de las medidas que resulten de sus conclusiones. 6) Realizar campañas de difusión de educación vial. 7) Suscribir convenios con entidades intermedias que tengan por objeto la materia de seguridad vial. 8) Coordinar políticas con los municipios para la implementación de acciones y medidas pertinentes que tengan como objetivo unificar y asegurar el correcto cumplimiento y transparencia de los procedimientos de expedición de licencias de conducir en los mismos.” ARTÍCULO 2 °.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.