Provincia de Buenos Aires · Ley N° 7460
Ley 7460/1968 - (DEROGADA POR LEY 8719) MODIFICANDO VARIOS ART. DE LA LEY 5784 (LEY DE ESTADISTICA).
F Ley 11460. — Dinzcción de Estadística; mo- 0, ¡¡dificzción de la ley 5784 (B..O.-3/111/69).: Het Art; 1° — Modificanse los arts. 10; 11 y 19 21 de la ley 5784 [XIV-B, 1608], los" que. quedas ¿220 rán redactados en la forma siguiente". 74. Art. 10, — Toda.persona. o.entidad,.que.de~ 2. az biendo suministrar datos o informaciones a ‘> la. Dirección de Estadística, se negara a. ha-- 2.2. cerlo, no lo hiciere dentro del’ plazo estable-:= 22, cido, las falseare o tergiversare o. incurrieres 054 maliciosamente en falta u omisión, se hará >: pasible de una multa que se establece de:la- if siguiente manera: E _ Para todos los infractores el monto-serái as -fijado en mn, 10.000. a m$n. 200.000: 0 °°" SFR j En caso de reincidencia la multa: podrá E elevarse hasta,m$n. 400.000. 0.2 St -«Art.11. — La omisión de la: comunicacién: “ze establecida en el art. 5% de la presente ley; is hard pasib'e -al- obligado de. una múlta. de. CC. m$n: 4000 a mén.. 60.000: - . ae A Art. 19; — Para “ocupar el cargo'de diree= "0: tor, subdirector o jefes: de - departamentos <:%i62 técnicos se requiere poseer. un título unit". 2-7): yersitario en cuya. carrera se dicte. expresas c2...to” mente la. asignatura de Estadística. en:tddos.- «mm los casos deberá. acreditarse: además. una-es “5 | pecialización en el campo de la estadística. 232". |S Art, 2% — Comuníquese; ete 0 eek “: Sanción y promulgación: 31 diciembre 1982.