Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 202

NOTA: SE ADVIERTE AL USUARIO QUE EL ARTICULO 1° DEL DECRETO 202/26 DESESTIMA EL RECURSO JERÁRQUICO INTERPUESTO CONTRA LA RESOLUCIÓN 866/MSEGC/24, DE LA CUAL NO SE HAN ENCONTRADO CONSTANCIAS DE SU

Estado no verificadoPublicación B.O.: 28/05/2026Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley 5.688, las Resoluciones 866/MSEGC/24 y 1585/MSEGC/25, el Expediente EX-2024-39268106-GCABA-DGTALMSE y CONSIDERANDO: Que por el expediente citado en el Visto tramita el recurso jerárquico, subsidiario del recurso de reconsideración, interpuesto por Reynaldo Marcelo Clementino (DNI 35.941.747) contra la Resolución 866/MSEGC/24, la cual dispuso su retiro obligatorio de la Policía de la Ciudad conforme las previsiones del artículos 224, inciso 7°, de la Ley 5.688 (actual artículo 230 inciso 7° de la citada Ley). Que la mencionada ley establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo relativo a su composición, misión, función, organización, dirección, coordinación y funcionamiento, así como las bases jurídicas e institucionales para la formulación, implementación y control de las políticas y estrategias de seguridad pública; Que el artículo 230, inciso 7°, de la citada Ley prescribe que el retiro obligatorio corresponde por "incapacidad o inutilización por enfermedad contraída o agravada o por accidente desvinculado del servicio"; Que el agente fue notificado de la Resolución recurrida mediante acta e interpuso recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio contra sus términos; Que en su presentación, el recurrente se agravia del citado acto administrativo, al considerar que corresponde otorgarle el retiro obligatorio de la Policía de la Ciudad, en los términos de lo prescripto por el artículo 230, inciso 6°, de la Ley 5.688; es decir, por un hecho que, a su entender, debió ser calificado como ocurrido "en servicio"; Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tomó la intervención de su competencia mediante la emisión del Dictamen Jurídico identificado como IF-2025-51579972-GCABA-DGDIC; Que en dicho dictamen sostuvo que correspondía dictar el acto administrativo que resuelva el recurso, y que solo correspondía remitir nuevamente las actuaciones a ese órgano jurídico asesor para su examen, si se producía alguna presentación tendiente a mejorar o ampliar los fundamentos brindados; Que por la Resolución 1585/MSEGC/25 el Ministro de Seguridad desestimó el recurso de reconsideración; Que dicho acto se notificó al interesado y, conforme a lo establecido en el artículo 111 de la Ley de Procedimientos Administrativos, las actuaciones fueron elevadas a la Jefatura de Gobierno; Que, conforme a dicho marco normativo, se notificó oportunamente al recurrente la posibilidad de ampliar o mejorar los fundamentos del recurso jerárquico subsidiario, dentro del plazo de cinco (5) días; Que, cumplido el plazo legal citado, y no habiéndose realizado presentación alguna tendiente a ampliar o mejorar los fundamentos expuestos en el recurso de reconsideración, corresponde tener por reproducidos los fundamentos considerados para el dictado de la Resolución 1585/MSEGC/25; Que, por lo expuesto, las constancias obrantes en el expediente, y lo aconsejado por la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, corresponde desestimar el recurso jerárquico en cuestión. Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 113 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Desestimar el recurso jerárquico, subsidiario del recurso de reconsideración interpuesto por Reynaldo Marcelo Clementino (DNI 35.941.747) contra la Resolución 866/MSEGC/24. Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el Ministro de Seguridad y por el Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notificar al interesado conjuntamente con el Dictamen Jurídico IF-2025-51579972-GCABA- DGDIC, dejando constancia de que el presente acto agota la instancia administrativa, sin perjuicio de lo cual podrá interponer recurso de reconsideración en los términos del artículo 123 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires. Para su conocimiento y demás efectos, remitir al Ministerio de Seguridad. Cumplido, archivar. MACRI - Giménez - Sánchez Zinny