Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 81

DESESTIMA RECURSO JERÁRQUICO - INTERPUESTO POR CARLOS MARIANO BELLUCCI - RESOLUCIÓN 963-MDUYTGC-18 - APODERADO DE LA FIRMA LESKO SACIFIA - LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL E INTERNACIONAL 22-SIGAF-2018 - OBRA PLAN DE MANTENIMIENTO Y OBRAS DE SEÑALIZACIÓN LUMINOSA EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - KAPSCH TRAFFICCOM TRANSPORTATION ARGENTINA SA - ROWING SA -  UNIÓN TRANSITORIA

Estado no verificadoPublicación B.O.: 21/02/2019Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley N° 6.017), la Resolución N° 963-MDUYTGC/18, los Expedientes Electrónicos N° 2017-29937208- -MGEYA-DGTYTRA y N° 2018- 34120050- -MGEYA- DGTALMDUYT, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente N° 2018-34120050- -MGEYA-DGTALMDUYT citado en el Visto tramita el recurso jerárquico interpuesto por Carlos Mariano Bellucci, en su condición de apoderado de la firma LESKO S.A.C.I.F.I.A., contra la Resolución N° 963- MDUYTGC/18; Que mediante dicha Resolución, se aprobó la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 22/SIGAF/2018 para la realización de la Obra "Plan de Mantenimiento y Obras de Señalización Luminosa en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", que tramitó por el Expediente N° 2017-29937208- -MGEYADGTYTRA, realizada al amparo de lo establecido en la Ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064; Que, asimismo, se adjudicó a la Unión Transitoria KAPSCH TRAFFICCOM TRANSPORTATION ARGENTINA S.A.- ROWING S.A. el área N° 2 de las tres en que se dividió la obra, por un monto de PESOS SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS OCHENTA CON 87/100 ($ 797.250.880,87); Que en la presentación a través de la cual LESKO S.A.C.I.F.I.A. interpuso el recurso jerárquico referido, solicitó que se deje sin efecto la Resolución N° 963-MDUYTGC/18 en cuanto adjudicó el área N° 2 a la Unión Transitoria KAPSCH TRAFFICCOM TRANSPORTATION ARGENTINA S.A.- ROWING S.A. y, en consecuencia, se proceda a adjudicarle la misma; Que en apoyo de su petición, la recurrente alega lo siguiente: a) Que la póliza de seguro de caución por garantía de mantenimiento de oferta aportada por KAPSCH TRAFFICCOM TRANSPORTATION ARGENTINA S.A.- ROWING S.A. UT no lo fue en el modo indicado por la documentación licitatoria; b) Que la unión transitoria no unificó personería; c) Que el compromiso de constitución de la Unión Transitoria fue presentado en forma diversa a la exigida por los documentos licitatorios; d) Que ROWING S.A no se encontraría habilitada a contratar puesto que surgía en la página de la AFIP que mantenía una deuda tributaria y/o previsional; e) Que se valoraron y/o calificaron de manera incorrecta diferentes rubros de la oferta (respecto de la cantidad de metros cuadrados -m2- del inmueble individualizado como depósito; incumplimiento de los índices económicos por parte de los integrantes de la Unión Transitoria; diferencias y discrepancias en los precios en la oferta económica; y omisión de informes de antecedentes negativos aportados al proceso por la recurrente); Que el análisis efectuado en la Nota NO-2019-04988587-GCABA-DGTYTRA y en el informe IF-2019-05016624-GCABA-DGCL -los cuales, a su vez, recogen lo manifestado por las dependencias preopinantes-, permite concluir que la oferta de la Unión Transitoria KAPSCH TRAFFICCOM TRANSPORTATION ARGENTINA S.A.- ROWING S.A. no presenta los defectos que le atribuye la recurrente y que no fueron valorados incorrectamente los rubros de la propuesta señalados por LESKO S.A.C.I.F.I.A. como erróneamente calificados; Que la Dirección General Responsabilidad y Contrataciones de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires mediante el Dictamen Jurídico N° IF-2019-05841539- GCABA-DGREYCO concluyo que: "Con sustento en las consideraciones precedentes, podrá suscribirse el decreto por el cual se desestime el recurso jerárquico articulado por Carlos Mariano Bellucci en su condición de apoderado de la firma LESKO contra los términos de la Resolución N° 963-MDUYTGC-2018"; Que en mérito de las consideraciones vertidas, corresponde dictar el acto administrativo que desestima el recurso jerárquico incoado. Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA Artículo 1°.- Desestímase el recurso jerárquico interpuesto por Carlos Mariano Bellucci, en su condición de apoderado de la firma LESKO S.A.C.I.F.I.A., contra la Resolución N° 963-MDUYTGC/18. Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo Urbano y Transporte y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Pase a la Dirección Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Urbana y Transporte para su conocimiento y notificación al interesado, la cual deberá hacerse conforme las pautas establecidas en los artículos 62 y 63 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, acompañándose copia del Informe IF-2019-05841539-GCABA-DGREYCO, de la Nota NO-2019-04988587- GCABA-DGTYTRA y del informe IF-2019-05016624-GCABA-DGCL y dejándose constancia que el presente acto administrativo agota la instancia administrativa. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Moccia - Miguel Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle INTEGRA RESOLUCIÓN 963 2018 MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE <p>Art. 1 del Decreto 81-19 desestima el recurso jerárquico interpuesto por Carlos Mariano Bellucci, en su condición de apoderado de la firma LESKO SACIFIA, contra la Resolución 963-MDUYTGC-18.</p>