Nación · Ley N° 21261

Ley 21261 - SUSPENSION DEL DERECHO DE HUELGA

Derogada verificadaSanción: 24/03/1976Publicación B.O.: 26/03/1976Organismo: PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina TRABAJO Ley 21.261 Suspéndese transitoriamente el derecho de huelga. Sanciones. Bs. As., 24/3/76 VISTO lo establecido en el Acta para el Proceso de Reorganización Nacional, y CONSIDERANDO: Que la dramática situación económica por la que atraviesa el país torna imperativa la adopción de todas las medidas necesarias para superarla a través de un efectivo incremento de la producción. Que la concreción de dicho objetivo requiere la suspensión transitoria de aquellos derechos cuyo ejercicio pueda afectar la producción y las indispensables condiciones de paz, seguridad y orden interno que requiere dicho proceso. Por ello, LA JUNTA MILITAR SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: Artículo 1°- Suspéndese transitoriamente en todo el territorio nacional el dercho de huelga, como así también el de toda otra medida de fuerza, paro, interrupción o disminución del trabajo o su desempeño en condiciones que de cualquier manera puedan afectar la producción, tanto por parte de trabajadores como de empresarios y de sus respectivas asociaciones u organizaciones. Art. 2°- (Artículo derogado por art. 15 de la Ley N° 21.400 B.O. 08/09/1976) Art. 3°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. JORGE VIDELA EMILIO MASSERA ORLANDO AGOSTI