Nación · Ley N° 21738
Ley 21738 - REEMPLAZASE EL TEXTO DEL ARTICULO 73 DEL ORDENAMIENTO PUESTO EN VIGOR POR LEY N° 20.355.
Reformas y relaciones normativas
2- Ley 20355 - APRUEBASE EL TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS LEGALES, QUE COMO ANEXO I FORMA PARTE INTEGRANTE DE LA PRESENTE LEY, ATINENTES A LA CREACION, GOBIERNO, FUNCIONAMIENTO, PRESTACIONES Y FACULTADES DEL INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES ESTABLECIDAS POR LAS LEYES 12.913 (DEC.-LEY 13.641/46), 14.398, 16.478 (DEC.-LEY 6715/63), 16.776, 19.909 Y SUS MODIFICATORIAS.
- Ley 20355 - APRUEBASE EL TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS LEGALES, QUE COMO ANEXO I FORMA PARTE INTEGRANTE DE LA PRESENTE LEY, ATINENTES A LA CREACION, GOBIERNO, FUNCIONAMIENTO, PRESTACIONES Y FACULTADES DEL INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES ESTABLECIDAS POR LAS LEYES 12.913 (DEC.-LEY 13.641/46), 14.398, 16.478 (DEC.-LEY 6715/63), 16.776, 19.909 Y SUS MODIFICATORIAS.
InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA LEY N° 21.738 Retiros y Pensiones Militares. LEY N° 20.355. Modificación Parcial. Buenos Aires, 26 de enero de 1978 En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1º - Reemplázase el texto del artículo 73 del ordenamiento puesto en vigor por Ley N° 20.355, por el siguiente: Artículo 73. - Los préstamos que autoriza el artículo precedente rendirán un interés que signifique una rentabilidad acorde con la que se obtiene en operaciones de ese tipo en la plaza comercial. Podrán ser acordados con cláusula de actualización o reajuste sobre saldos, en cuyo caso devengarán un interés de hasta el seis por ciento (6 %) anual. Los coeficientes de actualización serán los que surjan de los índices oficiales establecidos por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) o de la entidad oficial que eventualmente lo reemplace, correspondientes a los precios mayoristas no agropecuarios. ARTICULO 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. VIDELA José M. Klix.