Provincia de Buenos Aires · Ley N° 12615
Ley 12615/2001 - AGREGA PÁRRAFO AL ART. 24° DE LA LEY 10.592 (RÉGIMEN JURÍDICO BÁSICO E INTEGRAL PARA DISCAPACITADOS-CONSTRUCCION DE CORDONES ADECUADOS PARA EL ACCESO A PERSONAS DISCAPACITADAS EN TODA OBRA NUEVA DE PAVIMENTACION)
Ley 12615 LEY 12.615 El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de LEY Art. 1º) Agrégase párrafo al artículo 24 de la Ley 10.592 (Régimen Jurídico Básico e Integral para las personas discapacitadas) el que quedará redactado de la siguiente manera: "Todo edificio de Organismo Público o Privado que se proyecte en el futuro y cuyo destino implique el uso del mismo por la población en general deberá prever accesos, medios de circulación interna e instalaciones de servicios que permitan su utilización por personas discapacitadas. En toda obra nueva de pavimentación será obligatoria la construcción, con carácter de obra complementaria de cordones accesibles que faciliten a las personas discapacitadas el ascenso y descenso de las aceras en los lugares destinados al cruce peatonal. La reglamentación indicará las características de las obligaciones establecidas, responsabilidad de los entes ejecutores, públicos o privados, y de las reparticiones fiscalizadoras. Art. 2º) Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veinte días del mes de diciembre de dos mil. FELIPE C. SOLA Presidente H. Senado Eduardo Horacio Griguoli Secretario Legislativo H. Senado ALDO O. SAN PEDRO Presidente H. C. Diputados Juan Carlos López Secretario Legislativo H. C. Diputados DECRETO 45 La Plata, 15 de enero de 2001. Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y "Boletín Oficial" y archívese. RUCKAUF R. A. Othacehé REGISTRADA bajo el número DOCE MIL SEISCIENTOS QUINCE (12.615). Gines Ruiz Secretario Legal y Técnico de la Gobernación