Provincia de Buenos Aires · Ley N° 13258
Ley 13258/2004 - MODIFICA LEY 12997, REF. EXPROPIACION EN EL PARTIDO DE VICENTE LOPEZ.
Ley 13258 LEY 13258 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Modifícase el artículo 6° de la Ley 12.997, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 6°: Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos para el Ejercicio vigente las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley. A los efectos del artículo 47° de la Ley General de Expropiaciones (Ley 5.708 y sus modificaciones), se considerará abandonada la expropiación si el expropiante no promueve el juicio respectivo dentro del plazo de cinco (5) años desde la sanción de la presente Ley." ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.