Nación · Ley N° 21776

Ley 21776 - DEROGASE EL ARTICULO 4° DE LA LEY N° 20.155.

Estado no verificadoSanción: 13/04/1978Publicación B.O.: 18/04/1978Organismo: PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

ASOCIACIONES PROFESIONALES DE TRABAJADORES ASOCIACIONES PROFESIONALES DE TRABAJADORES Derógase el artículo 4° de la Ley N°20.155 LEY N° 21.776 Buenos Aires, 13 de abril de 1978. En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina. EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1° — Derógase el artículo 4° de la Ley N° 20.155. ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. VIDELA. Julio J. Bardi.