Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Ordenanza N° 39947

Ordenanza 39947/1984 - NOTA: LA PRESENTE NORMA NO SE ENCUENTRA VIGENTE. FUE ABROGADA IMPLÍCITAMENTE, AL APROBARSE LA TERCERA ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO A TRAVÉS DE LA LEY N° 6.347 (BOCBA N° 6.009 DEL 1/12/2020)./// DEROGA EL DECRETO-ORDENANZA N° 1.775-76 Y MODIFICA EL RÉGIMEN DE INGRESO DE FAMILIARES DE AGENTES FALLECIDOS - HIJOS - PERSONAL - CÓNYUGES

Estado no verificadoPublicación B.O.: 01/10/1984Organismo: CONCEJO DELIBERANTE
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El Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Buenos Aires Sanciona con Fuerza de ORDENANZA: Artículo 1° - Derógase el Decreto-Ordenanza N° 1.775-76 (B.M. N° 15.266). Art. 2° - En caso de fallecimiento de un empleado municipal en actividad, su cónyuge o uno de sus hijos sostén de su madre o en su defecto quien hubiere recibido del causante durante los últimos cinco (5) años público trato de cónyuge, tendrán prioridad en el ingreso a la administración municipal, con arreglo a las disposiciones vigentes que rigen para el ingreso y en funciones acorde con la preparación y títulos que acredite el postulante. Art. 3° - Los beneficios de esta ordenanza alcanzan a los deudos que hubieran formulado o formularen la pertinente solicitud de ingreso, dentro de los cuarenta y cinco (45) días de producido el fallecimiento del causante. Art. 4° - Comuníquese, etcétera. NOTA: La presente norma figura en DM 1993,AD 230.47 Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle INTEGRADA POR COMUNICADO Y AVISO 401 2010 DIRECCION GENERAL TECNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS Orden. 39947-84 en su art 1° estipula en caso de fallecimiento de un empleado municipal en actividad su cónyuge o uno de sus hijos sostén de su madre o en su defecto quien hubiere recibido del causante durante los últimos cinco años público trato de cónyuge tendrán prioridad en el ingreso a la administración municipal en el marco del art 24 Comunicado y Aviso N° 401-10 INTEGRADA POR ORDENANZA 40401 1984 Art. 105 de Ord. 40401 establece que en caso de fallecimiento del agente titular se aplicará en un todo lo que prescribe la Ordenanza N° 39.947 PROMULGADA POR DECRETO 6541 1984 DEROGA DECRETO ORDENANZA 1775 1976 Art. 1 Ord. 39947 deroga Dto. Ord. 1775-76