Provincia de Buenos Aires · Ley N° 7480
Ley 7480/1969 - DONANDO AL ESTADO NACIONAL INMUEBLE UBICADO EN EL PARTIDO DE CHACABUCO CON DESTINO A FUNCIONAMIENTO DE ESCUELA, CON CARGO A CEDER EN COMODATO PARTE DEL MISMO AL MINISTERIO DE EDUCACION PARA ESTABLECER UNA ESCUELA DE DIFERENCIADOS.
Reformas y relaciones normativas
1: El ; A ie 1 PE i] | | o i LEY 7480 ~ i Donando al Estado Nacional (Consejo Nacional de Educación ; ‘| Técnica) un inmueble en el partido de Chacabuco ; : I ; La Plata, 1° de abril de 1969. ñ | Visto la autorización dal Gobierno Nacional concedida por: de-- MU creto 1.2831969 en ejercicio de las facultades legislativas que ud le confiere el articulo 9° del Estatuto de la Revolucion Argentina. i El Gobernador de la provincia de Buenos Aires, sanciona y promulga 1 con fuerza de— ~~ ~ - os il a _ : . Art. 19 Dónase el inmueble designado catastralmente como cir- a | : cunscripción I - Sección A - Manzana 32 - Parcela 8. b., del partido: Ú l de Chacahuco af Estado Nacional - Consejo Nacional de Educación all, Técnica para. ser destinado al funcionamiento de una, Escuela Nacio- . ie mal de Educación Técnica y con .cargo a ceder en comodato E i
parte ael mismo al Ministerio de Educación de la Provincia de Buenos if q
“aires para establecer una Escuela de Diferenciados. ; : {i _ Art. 29 Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al. Registro y HN “Boletín Oficial” y archívese. ~ : i ° ce H. A. Pérez PESCE. | a ee . oe es | Registrada bajo el número siete mil cuatrocientos ochenta. he . (7.480). o “4 ul R. F. Navas. “o; a . ; ie | | A en . i | | ' i fh | AM | i Yi . H El . DN i =| i | 1) i i . } : ll