Provincia de Buenos Aires · Ley N° 7831
Ley 7831/1972 - CONDONANDO DEUDAS A ENTIDADES DE BIEN PúBLICO.
Ley 7831 DECRETO-LEY 7831/72 Condonando deudas a entidades de bien público. LA PLATA, 24 de FEBRERO de 1972. VISTA la autorización del Gobierno Nacional concedida por Decreto 277/972 y la Política Nacional 117, y en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Condónanse las deudas existentes a la fecha de sanción de la presente Ley que en concepto de compensación por ocupación de bienes inmuebles del dominio de la Provincia y emergentes del artículo 19 de la Ley 5797, hubieren contraído con la Provincia las entidades de bien público, hasta el 31 de diciembre de 1971. ARTÍCULO 2.- El acogimiento al beneficio otorgado en el artículo anterior deberá ser solicitado por dichas entidades, acompañando un certificado expedido por el Ministerio de Bienestar Social que acredite que las mismas se encuentran inscriptas en el Registro Provincial de Entidades de bien público creado por Ley 7287, o en su defecto certificado otorgado por la Municipalidad del partido donde se halle ubicado el inmueble fiscal, en el que conste la acción permanente y manifiesta que desarrollan las mencionadas asociaciones en beneficio de la comunidad. ARTÍCULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.