Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 71
CREA - CUERPO ARTÍSTICO DE BALLET - ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN - MINISTERIO DE CULTURA - 1° DE FEBRERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2025 - REMUNERACIÓN - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
VISTO: Las Leyes 471, 2.855 y 6.684 (textos consolidados por Ley 6.764), el Expediente 06707945-GCABA-EATC/25, y CONSIDERANDO: Que la Ley 471 regula las Relaciones Laborales en la Administración Publica de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y establece en su artículo 54 que el régimen de contrataciones de trabajadores por tiempo determinado comprende exclusivamente la prestación de servicios de carácter transitorio o eventual, no incluidos en las funciones propias del régimen de carrera; Que el mencionado artículo 54 establece que en ningún caso dicha transitoriedad puede exceder los cuatro (4) años, pudiendo su designación ser cancelada en cualquier momento; Que mediante la Ley 2.855 se creó, en el ámbito del Ministerio de Cultura, el Ente Autárquico Teatro Colón, el cual tiene la misión de crear, formar, representar, promover y divulgar el arte lírico, coreográfico musical -sinfónico y de cámara- y experimental, en su expresión de excelencia de acuerdo a su tradición histórica, en el marco de las políticas culturales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 26 de la mencionada Ley establece que la administración de los recursos humanos del Ente Autárquico Teatro Colón se rige por la Ley 471, sus normas reglamentarias, complementarias y modificatorias; Que mediante la Ley 6.684 se sanciono la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre ellos a los Ministerios de Hacienda y Finanzas y de Cultura; Que la citada Ley establece que entre los objetivos del Ministerio de Hacienda y Finanzas se encuentran el de diseñar, implementar y supervisar la aplicación de la política salarial y diseñar e implementar las políticas de gestión y administración de los recursos humanos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que además dicha Ley establece que entre los objetivos del Ministerio de Cultura se encuentran los de diseñar e implementar las políticas, planes y programas tendientes a preservar y acrecentar el acervo cultural, y orientar las manifestaciones artístico- culturales, promoviendo y realizando actividades de formación especializada en estas áreas; Que, en el marco de las políticas culturales desarrolladas por esta Ciudad, el Ente Autárquico Teatro Colón requiere de una dotación especifica de bailarines clásicos para cumplir los objetivos de excelencia artística de Ballet para el periodo comprendido entre 1° de febrero al 31 de diciembre de 2025, con el propósito de favorecer a la evolución de las prácticas y técnicas de esta danza y optimizar la gestión interna a través de un uso más eficiente y productivo de los recursos públicos; Que en este sentido resulta conveniente crear el Cuerpo Artístico de Ballet del Ente Autárquico Teatro Colón en el marco de lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley 471; Que resulta oportuno considerar que a raíz de la índole artística de la prestación de servicios a contratar y de la especificidad de la actividad en cuestión, es necesario establecer las condiciones particulares que deberán cumplimentarse para integrar dicho Cuerpo Artístico; Que asimismo, deviene necesario facultar al titular de la Dirección General del Ente Autárquico Teatro Colón para designar, cesar y reconocer los servicios del personal comprendido en el Cuerpo Artístico que se crea por el presente Decreto; Que, a su vez, resulta conveniente facultar a los titulares del Ministerio de Cultura y del Ministerio de Hacienda y Finanzas para que, en forma conjunta, dispongan la renovación o modificación del mencionado Cuerpo Artístico; Que, en función de lo expuesto, se considera necesario establecer al Ministro de Hacienda y Finanzas como autoridad de aplicación del presente Decreto, al que se le delega la facultad de dictar las normas reglamentarias, aclaratorias, ampliatorias e interpretativas necesarias para su aplicación; Que, conforme lo expresado, corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Crear el Cuerpo Artístico de Ballet a cargo del Ente Autárquico Teatro Colón, bajo la órbita del Ministerio de Cultura, en el marco de lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley 471, para el periodo comprendido entre 1° de febrero al 31 de diciembre de 2025, conforme lo establecido en el Anexo I (IF-2025-06713397-GCABA- EATC) que, a todos sus efectos, forma parte integrante del presente Decreto. Artículo 2°.- Las designaciones del personal que integre el Cuerpo Artístico de Ballet del Ente Autárquico Teatro Colón, se efectuarán previa acreditación de las condiciones que se establezcan en el reglamento que a tal efecto se apruebe por la autoridad de aplicación del presente Decreto, serán por tiempo determinado, carecerán de estabilidad, cesarán automáticamente a la fecha de finalización de su designación, y podrá disponerse su cese anticipado sin expresión de causa. Artículo 3°.- La retribución bruta mensual del personal que se designe conforme lo establecido en el Anexo I del Artículo 1° del presente Decreto será una única retribución de carácter remunerativo asignada por todo concepto, al cual se le deberá aplicar todo aumento que se acuerde a los agentes de la Planta Permanente del Escalafón General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 4°.- Facultar al titular de la Dirección General del Ente Autárquico Teatro Colón a designar, cesar y reconocer los servicios del personal comprendido en el presente Decreto. Artículo 5°.- Encomendar en forma conjunta a los titulares del Ministerio de Cultura y de Hacienda y Finanzas la renovación y modificación del Cuerpo creado por el presente Decreto. Artículo 6°.- Establecer que el Ministerio de Hacienda y Finanzas es la autoridad de aplicación del presente Decreto, al que se le delega la facultad de dictar las normas interpretativas, aclaratorias, operatorias y complementarias necesarias para su aplicación. Artículo 7°.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrara las medidas presupuestarias pertinentes a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto. Artículo 8°.- El presente Decreto es refrendado por la Ministra de Cultura, el Ministro de Hacienda y Finanzas, y por el Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 9°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, comunicar a la Direcciones Generales Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, y Planificación y Control Operativo de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas y al Ente Autárquico Teatro Colón. Cumplido, archivar. MACRI - Ricardes - Arengo Piragine - Sánchez Zinny