Provincia de Buenos Aires · Ley N° 6076
Ley 6076/1959 - AMPLIACION DEL CEMENTERIO DE SAN VICENTE.
Ley 6076 LEY 6076 Ampliación del cementerio de San Vicente. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación la fracción de tierra ubicada en el Partido de San Vicente, designada según catastro parcelario como Parcela 1, Quinta 19, Sección B, de la Circunscripción I, de propiedad de don José Vicente Strada y Olivera y don Ángel Strada o de quienes resulten propietarios, e inscripta bajo el número 65.955 al folio 83 del año 1930, en el Registro de la Propiedad, con destino a la ampliación del cementerio del distrito. ARTÍCULO 2.- Autorízase a la Municipalidad de San Vicente para efectuar la expropiación dispuesta en el artículo anterior de acuerdo con lo dispuesto en la Ordenanza número 690 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 19 de Junio de 1959. ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.