Provincia de Buenos Aires · Ley N° 14383
Ley 14383/2012 - EQUIPARACIóN SALARIAL. JERáRQUICA A CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICIAS DE LA PROVINCIA. LA PRESENTE TENDRá EFECTOS SALARIALES SEGúN ART.18 INC.B) DE LA LEY 13236.
Ley 14383 LEY 14383 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1º.- Equipárase salarial y jerárquicamente al grado de Mayor o Capitán respectivamente, a quienes habiendo alcanzado el grado de Suboficial Mayor o de Suboficial Principal durante la vigencia del Decreto-Ley Nº 9550/80 y modificatorias, actualmente revistan como Teniente 1º o Teniente de los Subescalafones General o Servicios Generales. ARTÍCULO 2º.- Equipárase salarial y jerárquicamente al grado de Subcomisario en su respectivo Subescalafón, a quienes habiendo alcanzado el grado de Suboficial Mayor o de Suboficial Principal durante la vigencia del Decreto-Ley Nº 9550/80 y modificatorias, actualmente revistan como Oficial Principal u Oficial Inspector de los Subescalafones Profesional, Administrativo y Técnico. ARTÍCULO 3º.- La presente Ley tendrá efectos salariales de conformidad al artículo 18 inciso b) de la Ley 13236, a partir de los treinta (30) días de su publicación. ARTÍCULO 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata , a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil doce.