Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 8872

Decreto-ley 8872/1977 - EXCEPTUA DE LAS DISPOSICIONES DEL DEC-LEY 8684/76 FRACCIONAMIENTO DE INMUEBLES CUYOS TITULARES DE DOMINIO SEAN ORGANISMOS ESTATALES. (PROGRAMAS DE VIVIENDA)(DEC-LEY 8684 DEROGADO POR LEY 8912)

Derogada verificadaPublicación B.O.: 20/09/1977
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Decreto-ley 8872/1977 DECRETO-LEY 8872/77 LA PLATA, 15 de SETIEMBRE de 1977. VISTO lo actuado en el expediente número 2240-190/77 la ­autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/76, artículo 5 de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Exceptúanse de las disposiciones de la Ley 8684, prorrogada por Ley 8809, las solicitudes de fraccionamiento de inmuebles cuyos titulares de dominio sean Organismos Estatales, y en los cuales la Secretaría de Estado de Desarrollo Urbano y Vivienda, el Banco Hipotecario Nacional o el Banco de ­la Provincia de Buenos Aires, hubieran efectuado o financiado ­programas de viviendas. ARTÍCULO 2.- La presente Ley entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación. ARTÍCULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.