Provincia de Buenos Aires · Ley N° 7998

Ley 7998/1973 - DOMICILIO PROCESAL DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE LOMAS DE ZAMORA.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 22/02/1973
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 7998 DECRETO-LEY 7998/73 Domicilio procesal del Departamento Judicial de Lomas de Zamora. LA PLATA, 8 de FEBRERO de 1973. VISTAS la autorización del Gobierno Nacional concedida por De­creto 8919/72 y la Política Nacional número 128, y en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Al sólo efecto de constituir domicilio procesal se tendrá por perímetro de la cabecera del Departamento Judicial de Lomas de Zamora el comprendido entre las calles de las ciudades de Banfield, Lomas de Zamora y Témperley que a continuación se determina: Uriarte desde las vías del ferrocarril General Roca hasta su inter­sección con la calle Glade ; calle Glade hasta su intersección con la calle Santa Fe; Santa Fe hasta Laprida, continuando desde allí por la calle General Frías hasta Garibaldi; por ésta hasta la avenida Hipólito Yrigoyen; por Hipólito Yrigoyen hasta Nueve de Julio; por Nueve de Julio hasta las vías del ferrocarril General Roca; desde las vías del Ferrocarril General Roca por la calle Pasco hasta la de Vé­lez Sársfield; por esta última, continuando por Amero hasta la de General Hornos; desde General Hornos por Arenales hasta Malabia ; por Malabia hasta las vías del Ferrocarril General Roca. ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.