Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 8911

Decreto-ley 8911/1977 - DESAFECTANDO DE SU DESTINO ORIGINARIO INMUEBLE FISCAL UBICADO EN EL PARTIDO DE DOLORES. DONACION A LA MUNICIPALIDAD DE DICHO PARTIDO.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 03/11/1977
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Decreto-ley 8911/1977 DECRETO-LEY 8911/77 LA PLATA, 21 de OCTUBRE de 1977. VISTO lo actuado en el expediente número 2900-26683/76 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/76, ar­tículo 1, apartado 3.2. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZ A DE LEY ARTÍCULO 1.- Desaféctase de su destino original -Hogar de Menores “Rivadavia”-, el inmueble fiscal ubicado en el Partido de Dolores, nomenclado catastralmente como: Circunscripción II, Sección C, Fracción 1ra., Chacra 229, Parcela 1, con una superficie de TRES HECTÁREAS, CINCUENTA Y TRES AREAS, SESENTA Y SEIS CENTIAREAS (3 ha., 53 a., 66 ca.) e inscripto en el Registro de la Propiedad al Fº 89 del Partido de Dolores, el 9 de mayo de 1955. ARTÌCULO 2.- Dónase a la Municipalidad de Dolores el bien descripto en el artículo anterior, con todo lo edificado,­ plantado y adherido al suelo como así también los bienes muebles, útiles, enseres y demás instalaciones. ARTÍCULO 3.- Extiéndase por ante la Escribanía General de Gobierno la pertinente escritura de protocolización de las actuaciones administrativas. ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.