Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 10051

Decreto-ley 10051/1983 - DéJASE SIN EFECTO LA DECLARACIóN DE UTILIDAD PúBLICA DISPUESTA POR LEY 9738 RESPECTO DE LOS INMUEBLES UBICADOS EN LA ­CIUDAD DE TRENQUE LAUQUEN Y DECLARA SUJETO A EXPROPIACION OTRO INMUEBLE QUE SERá DESTINADO A LA CONSTRUCCIóN DE NúCLEOS HABITACIONALES.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 06/12/1983
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Decreto-ley 10051/1983 DECRETO-LEY 10051/83 LA PLATA, 13 de octubre de 1983. VISTO lo actuado en el expediente número 4115-461/80 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Déjase sin efecto la declaración de utilidad pública y afectación a expropiación, dispuesta por la ley 9738 respecto de los inmuebles ubicados en la ­ciudad de Trenque Lauquen, Partido del mismo nombre, nomen­clados según Catastro como: Circunscripción I, Sección C, ­Quinta 97, Parcelas 1 y 2; inscriptos en la Matrícula núme­ro 9852 y el Folio 236/30, respectivamente. ARTICULO 2.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a ex­propiación los inmuebles ubicados en la ciudad de Trenque Lauquen, jurisdicción del Partido del mismo nom­bre, nomenc1ados según Catastro como: Circunscripción 1, Sección C, Quinta 110, Parcelas 1, 2, 3 y 4, inscriptos sus dominios en las Matriculas 6929, 6930, 6931 y 6932, respec­tivamente, con una superficie total de SESENTA MIL METROS ­CUADROS (60.000 m2.). ARTICULO 3 .- Los inmuebles que se expropian por el artículo ­ anterior serán destinados a la construcción de ­núcleos habitacionales por parte del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires. ARTICULO 4 .- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley será atendido con cargo al presupuesto de gastos de la Municipalidad de Trenque Lauquen. ARTICULO 5 .- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.