Nación · Decreto-ley N° 810
Decreto/ley 810 - ELEVASE A LA CATEGORIA DE EMBAJADA LA REPRESENTACION DIPLOMATICA PERMANENTE DE LA REPUBLICA EN EL REINO DE DINAMARCA, A TITULO DE RECIPROCIDAD.
InfoLEG - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Argentina ELEVANSE A EMBAJADAS LAS REPRESENTACIONES EN NORUEGA Y DINAMARCA Decreto-Ley N° 810/1957 Buenos Aires, 25 de enero de 1957 VISTO: las conversaciones preliminares manteniadas y las excelentes relaciones amistosas entrelos pueblos y Gobiernos de la República Argentina y el Reino de Dinamarca y, CONSIDERANDO: Que la elevación de categoría de las Representaciones diplomática de la República en Dinamarca, a título de reciprocidad, producirá un acrecentamiento de los vínculos existentes entre ambos Estados y redundará en beneficio de los sentimientos de amistad y comprensión que unen a los pueblos y Gobiernos de los dos países. El Presidente Provisional de la Nación Argentina, en Ejercicio del Poder Legislativo, Decreta con Fuerza de Ley: Artículo 1° - Elévase a la categoría de Embajada la Representación diplomática permanente de la República en el Reino de Dinamarca, a
título de reciprocidad.
Art. 2° - Los gastos que origine el cumplimiento del presente Decreto - Ley se atenderán con los créditos ordinarios previstos en el presupuesto general de la Nación para el Anexo 2 - Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Art. 3° - El presente Decreto - Ley será refrendado por Su Excelencias el señor Vicepresidente Provisional de la Nación y Sus Excelencias los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Relaciones Exteriores y Culto, Ejército, Marina, Aeronáutica y Hacienda. Art. 4° - Comuníquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial, publíquese y archívese. ARAMBURU. - Isaac Rojas. - Luis A. Podestá Costa. - Arturo Ossorio Arana. - Teodoro Hartung. - Julio C. Krause. - Eugenio A. Blanco.