Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 9096

Decreto-ley 9096/1978 - DESAFECTAR DESTINO ORIGINARIO DE FRACCION DE TIERRA FISCAL UBICADA EN ESTACION JUANCHO Y BALNEARIO VILLA GESELL, PARTIDO DE GENERAL MADARIAGA Y POSTERIOR PERMUTA.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 21/07/1978
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Decreto-ley 9096/1978 DECRETO-LEY 9096/78 LA PLATA, 30 de JUNIO de 1978. VISTO lo actuado en el expediente número 2240-458/78 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, aparta­dos 2.3. y 4.1. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades le­gislativas por ella conferidas, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1 .- Desaféctase de su destino originario -calle de uso público-, la fracción de tierra fiscal ubicada próxima a Estación Juancho y Balneario “Villa Gesell”, que perteneciera al Partido de General Madariaga, actualmente jurisdicción del “Municipio Urbano de Villa Gesell”, situada entre las Parcelas 18a., y remanente de la 18k., de la Circunscripción VI, compuesta de una superficie de TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS TRECE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (39.213,75 m 2 ), con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en el plano aprobado con característica 39-111-77. ARTÍCULO 2 .- Inscríbase por los Organismos Técnicos Competentes a nombre de la Provincia de Buenos Aires el dominio de la frac­ción de tierra fiscal descripta en el artículo anterior. ARTÍCULO 3.- Permútase la fracción de tierra fiscal descripta en el artículo 1, por la fracción de tierra ubicada próxima a Estación Juancho y Balneario “Villa Gesell”, identificada catastralmente como: Circunscripción VI, Parcela 18a -parte-, compuesta de una superfi­cie de TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS ­CON SETENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (36.642,75 m 2 ), con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en el plano aprobado con característica 39-113-77 y que ofrece el señor Carlos Idaho Gesell, actual titular del dominio, inscripto al Folio 356, año 1953, del Regis­tro del Partido de General Madariaga. ARTÍCULO 4 .- Extiéndase por ante la Escribanía General de Gobierno la pertinente escritura de protocolización de las actuacio­nes administrativas, con la sola comparecencia del representante legal del oferente. ARTÍCULO 5.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.