Provincia de Buenos Aires · Ley N° 8161
Ley 8161/1974 - ADHESION DE LA PROVINCIA A LA LEY 20633.( REGIMEN DE COPARTICIPACION DE IMPUESTOS). MODIFICA ART.2 DE LA LEY 8037.
Reformas y relaciones normativas
1Ley 8161 LEY 8161 Adhesión de la Provincia a la Ley 20.633 (Régimen de Coparticipación de Impuestos). EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- La Provincia de Buenos Aires adhiere a las modificaciones introducidas por la Ley número 20.633, al Régimen de Coparticipación de Impuestos Nacionales establecido por Decreto Ley número 20.221/73. ARTICULO 2.- Sustitúyese, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la llamada Ley 8.037, el último párrafo del inciso a) del artículo 2º de la misma, por el siguiente: “Las actividades, bienes y elementos vinculados a la producción, comercialización, almacenamiento, transporte, circulación, venta, expendio o consumo de los bienes sujetos a impuestos internos específicos a los consumos, y las materias primas o productos utilizados en su elaboración, tampoco se grabarán con una imposición proporcionalmente mayor –cualquiera fuere su característica o denominación- que la aplicada a actividades, bienes y elementos análogos y no sujetos a impuestos internos específicos a los consumos. El expendio al por menor de vinos, sidras, cervezas y demás bebidas alcohólicas, podrá no obstante ser objeto de una imposición diferencial en jurisdicciones locales”. ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.