Nación · Ley N° 20286

Ley 20286 - CREASE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES.

Estado no verificadoSanción: 16/04/1973Publicación B.O.: 25/04/1973Organismo: PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

InfoLEG - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Argentina EDUCACION LEY N° 20.286 Se crea la Universidad Nacional de Misiones. Bs. As., 16/4/73 En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: Artículo 1º - Créase la Universidad Nacional de Misiones. Art. 2º - La Universidad Nacional de Misiones tendrá su sede central en la ciudad de Posadas; podrá establecer organismos o dependencias dentro de su zona de influencia y se regirá por las disposiciones de la ley orgánica de universidades nacionales. Art. 3º - Hasta tanto se constituyan el consejo superior y los consejos académicos, sus facultades serán ejercidas por un delegado organizador el que será designado por el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta del Ministerio de Cultura y Educación. Las atribuciones correspondientes a la asamblea universitaria serán desempeñadas por el Ministro de Cultura y Educación. Art. 4º - Dentro de los 90 días posteriores al nombramiento del delegado organizador el Ministerio de Cultura y Educación elevará el proyecto de cronograma de tareas a realizar para el funcionamiento progresivo de la Universidad. Art. 5º - El cronograma deberá contemplar las tareas siguientes: a) Análisis y cálculo estimativo de la cantidad posible de matrículas de ingreso en función de la evolución y proyección de egresos de la enseñanza media y tasa de pases de la enseñanza media a la universidad; b) Dimensionamiento y localización de la universidad; c) Diseño de modelo del sistema universitario de acuerdo con las problemáticas regionales; d) Cálculo de inversiones y costo del proyecto. Art. 6º - La Universidad Nacional de Misiones por conducto del Ministerio de Cultura y Educación podrá celebrar convenios con otros organismos nacionales, provinciales y/o privados "ad referendum" del Poder Ejecutivo para el uso y/o prestaciones que sean necesarias para el funcionamiento de la Universidad Nacional que se crea. Art. 7º - Las erogaciones que demande la presente ley serán atendidas con los recursos previstos en el ejercicio fiscal del corriente año para el Ministerio de Cultura y Educación. Art. 8º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. LANUSSE Gustavo Malek